La dependencia del derecho ambiental de los estándares técnicos para la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre - Primera parte. Análisis de los principios de evitación del daño y su aplicación - Principios e Instrumentos de Evitación del Daño Ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950269292

La dependencia del derecho ambiental de los estándares técnicos para la toma de decisiones en situaciones de incertidumbre

AutorAntonio Eduardo Embid Tello
Páginas105-134
15
sumario
Introducción. i. El problema: la crisis ambiental y la evaluación de riesgos.
ii. El Principio de Precaución como intento de solución. A. El Principio
original de Precaución y su caída. B. La aplicación normal del Principio
de Precaución en la UE: ¿incertidumbre o urgencia? 1. El Principio de
Precaución no difiere de la prevención clásica. 2. El Principio de Precau-
ción no difiere del estado de necesidad. 3. Principio de Precaución, ciencia
y democracia. C. La aplicación correcta de la precaución y la necesidad de
criterios jurídicos. iii. Incertidumbre, estándares de la técnica y derecho
ambiental. A. La incertidumbre es inherente a todas las evaluaciones de
riesgos. B. Valores Límite de Emisión, ¿incertidumbres ciertas? 1. ¿Hay
incertidumbre científica en los Valores Límite de Emisión? 2. La expansión
del peso jurídico de los valores límite. 3. La construcción privada de los
estándares técnicos. . Alternativas a los Valores Límite de Emisión: el nivel
alara. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
La incertidumbre sobre los riesgos de la tecnología plantea un reto para
el Derecho, tanto por las dimensiones de los riesgos presentes, como por
la inadecuación de los mecanismos jurídicos para tratar con la ausencia o
concurrencia de pruebas.
El Principio de Precaución propone esperar antes de iniciar actividades
potencialmente dañinas. Sin embargo, de la aplicación de la precaución en
la UE se desprende un principio distinto, dedicado a la gestión de crisis
emergentes y totalmente dependiente de la evaluación de riesgos.
Por otro lado, la incertidumbre no es ajena a los riesgos para los que ya
existe una regulación. Los valores límite de emisión van creciendo en valor
y consecuencias jurídicas pasando a determinar los límites de tolerabilidad
y a tener fuerza probatoria.
16 La dependencia del derecho ambiental de los estándares técnicos para la toma de decisiones...
I. el problema: la crisis ambiental
y la evaluacin de riesgos
Desde la Revolución Industrial, la producción y utilización masiva de tecno-
logía ha llevado al agotamiento de los recursos planetarios1, contaminando
la tierra, el agua y la atmósfera del planeta2 e introduciendo continuamente
nuevas sustancias químicas, modificaciones genéticas y radiaciones, cuyo
potencial de riesgo es, en algunos casos, catastrófico3. Esta situación, in-
comparable con nada que se haya experimentado en el pasado, abre paso a lo
que se conoce como la sociedad del riesgo, o la modernidad reflexiva5.
La toma de conciencia de este proceso de autodestrucción se produjo en
la segunda mitad del siglo xx, y dio como resultado un intento de control
reflexivo de la técnica: una autoobservación6 que significó el nacimiento
de la ciencia preventiva como una ciencia de segundo orden, destinada a
observar a la primera y a corregirla de ser necesario. El ascenso de la cien-
cia preventiva se manifestó jurídicamente en la evaluación de riesgos, que
ha ido ganando una preeminencia absoluta en el derecho ambiental en los
últimos tiempos.
Desde el principio esta evaluación de riesgos se enfrentó principalmente
a dos obstáculos que socavan su capacidad: 1. La interferencia política o
mercantil en la actividad científica de evaluación, y 2. La falta de capacidad
1 “Con respecto tanto a los recursos físicos como biológicos del planeta, la curva ascendente de la
demanda supera a la descendente del suministro. Es algo que no tiene precedentes históricos”. La
mitad de los bosques ya ha desaparecido y cada año se pierden unos siete millones de hectáreas
de tierras de cultivo. Igualmente, las reservas de agua per cápita han descendido en los últimos
cincuenta años de 17. metros cúbicos por persona a 7.3. De proseguir esta tendencia, a
mediados de siglo solo quedará agua y tierra en el planeta para una producción alimentaria de
subsistencia. Cfr. ervin laszlo (21), pp. 61 y ss.
2 La actividad tecnocientífica es la directamente responsable de esta situación. Cfr. javier eche-
verría (25), p. 13.
3 Es el caso de la ingeniería genética, cfr. nassim nicholas taleb (21).
Término acuñado por ulrich becK; cfr. ulrich becK (1986).
5 La modernidad reflexiva sería aquella en la que las sociedades son confrontadas, no a dificultades
exteriores, sino a las paradojas y efectos perversos de su propia lógica. Cfr. alain bourdin (23),
pp. 5 a 26; también ha sido llamada sociedad del riesgo, cfr. ulrich becK (986).
6 niKlas luhmann habla de la “observación de segundo orden”, que es aquella que toma como
punto de referencia un orden sistémico más amplio que aquel en el que se decide. Mediante la
misma se percibe cómo las conclusiones a las que en observaciones de primer orden están abso-
lutamente determinadas y dependen del contexto sistémico en el que la observación se ha llevado
a cabo. Cfr. niKlas luhmann (1998), p. 112.

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