Derecho de Aguas. Escasez, emergencia y excepción
Autor | Liber Martín |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza; profesor de Derecho Administrativo, Ambiental y de los Recursos Naturales de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, e investigador de conicet (Argentina). |
Páginas | 413-447 |
*
Derecho de Aguas. Escasez, emergencia y excepción
4141
Introducción. I. Mecanismos frente a la escasez previstos por el Derecho de
Aguas clásico. Funcionamiento e ineficacia. A. Mecanismos para la asignación
de derechos de aguas. 1. Regímenes de prioridades. a. La cláusula sin perjuicio de
terceros. b. Mercados de aguas. . Mecanismos para la distribución de las
aguas o abastecimiento de los derechos. a. Prioridad para el abastecimiento
de usos de mayor interés social. B. La jerarquía/categoría de los derechos. C.
Distribución proporcional en turnos. D. Deficiente funcionamiento e inefi-
cacia parcial de los mecanismos clásicos. II. La recepción de la emergencia en
el Derecho de Aguas comparado. Marco legal. III. Las normas de emergencia
por escasez o sequía. Caracterización general de su contenido de excepción.
A. Excepción al principio de legalidad. Forma o rango de la normativa de
emergencia. B. Excepción a la competencia. Incremento de facultades, ma-
yor discrecionalidad y correlativa reducción de controles. C. Excepción a las
formas de contratación, gasto y otorgamiento de subsidios. D. Excepción
a la forma de otorgamiento de los derechos. E. Excepción a los criterios de
abastecimiento de derechos (o distribución del agua) y caudales ecológicos.
Conclusiones. Bibliografía.
La ponencia analiza los mecanismos previstos por el Derecho de Aguas clásico
para enfrentar la escasez ordinaria y la incorporación de la emergencia como
fenómeno reciente en el Derecho de Aguas comparado de regiones con con-
diciones estructurales similares de escasez como son el oeste de Argentina,
Chile, Estados Unidos y España. En primer lugar se analiza el funcionamiento
y crisis de algunos de los mecanismos clásicos (régimen de prioridades, cláusula
sin perjuicio de terceros, jerarquía de derechos, caducidad, turnos, etc.) para
luego revisar la incorporación o regulación de situaciones de emergencia en
los códigos o leyes de aguas. La tercera parte se detiene en el estudio del con-
tenido sustancial de las declaraciones de emergencia desde el punto de vista
de la excepción. Así se detalla cómo las normas de emergencia exceptúan el
* Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza; profesor de Derecho Administrativo,
Ambiental y de los Recursos Naturales de la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza,
e investigador de CONICET (Argentina).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba