El Derecho de Aguas del siglo XXI - I. El derecho de aguas en el contexto internacional - Tratado de derecho de aguas. Tomo II : perspectiva internacional del derecho de aguas para el siglo XX - Libros y Revistas - VLEX 950064040

El Derecho de Aguas del siglo XXI

AutorAntonio Embid Irujo
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza
Páginas19-52
antonio embid irujo*
El Derecho de Aguas del siglo XXI**
11
sumario
I. Introducción de imprescindible lectura. II. El contexto: una crisis mundial
de recursos hídricos en el marco del cambio climático. III. Los temas actuales,
debate e innovación normativa en el ámbito del Derecho de Aguas. IV. El De-
recho de Aguas del siglo XXI. A. Rasgos generales de la evolución del Derecho
de Aguas en el siglo XXI. 1. El Derecho de Aguas del siglo XXI se desarrollará
en una situación de crisis hídrica y ambiental. . Ese Derecho de Aguas será
de estructura bien compleja y su pleno conocimiento exigirá una formación
técnica interdisciplinar. 3. Profundas bases democráticas y participativas
serán el fundamento sociológico de ese derecho. 4. El Derecho de Aguas del
siglo XXI será un derecho fuertemente territorializado o descentralizado. . El
Derecho de Aguas del siglo XXI deberá estar presidido por presupuestos de
f‌lexibilidad, dinamismo, evolución rápida y adaptativa. B. La profundización
en distintos aspectos de esos rasgos generales. 1. El Derecho de Aguas será un
derecho ambiental con bases y fundamentos comunes a los distintos países, al
margen de su ubicación geográf‌ica. . La personalización de los ríos o de los
elementos de la naturaleza continuará existiendo como muestra de un acti-
vismo judicial y hasta legislativo bienintencionado, pero no será componente
esencial del Derecho de Aguas del siglo XXI. 3. El Derecho de Aguas del siglo
XXI estará cada vez más vinculado al derecho de la ordenación del territorio. 4.
Las normas de utilización del suelo deben conf‌igurarse desde el punto de vista
de la prevención para evitar, en la medida de lo posible, las inundaciones como
hechos catastróf‌icos. La misma prevención debe aplicarse al tratamiento de las
sequías. . Se acentuarán las profundas raíces sociales del Derecho de Aguas
en el siglo XXI. 6. El Derecho de Aguas deberá estar basado en la colaboración
entre países. 7. El Derecho de Aguas debería apoyarse también en una solidari-
dad entre países ricos y pobres. 8. El Derecho de Aguas dibujará los perf‌iles de
una Administración claramente intervencionista. 9. En el Derecho de Aguas
del siglo XXI perderán importancia las cuestiones relativas al clásico tema de
* Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zara-
goza. Correo electrónico: aembid@unizar.es.
** Este trabajo debe entenderse como parte de las actuaciones que el Grupo de Investigación
Agua, Derecho y Medio Ambiente (AGUDEMA), Grupo de referencia competitivo S 117
R, BOA 81, del 7.3.18), desarrolla en el seno del Instituto Universitario de Ciencias
Ambientales (IUCA).

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