Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 18-24 |
{Toda persona tiene derecho
de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los
términos señalados en este Código, por motivos de interés general
o particular, y a obtener pronta resolución.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades
implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario
invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar
el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación
jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas,
quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse
sin necesidad de representación a través de abogado}.
Art. 23.
(Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Artículo declarado INEXEQUIBLE
, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818
de 1 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
. {Salvo norma legal especial y
so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse
dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
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