Derecho de defensa - Núm. 70, Julio 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 584033050

Derecho de defensa

Páginas1-2
Nº 70 Julio-Agosto de 2015 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 7.000 ISSN 1900-O421
Es peor cometer una injusticia que padecerla ,
porque quien la comete se convierte
en injusto y quien la padece no.
SócrateS
* Temática tratada p or la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Penal, mediante sent encia 3052 del 18 de marzo de
2015, M.S. Dra. Patricia Salaza r Cuéllar.
Derecho de defensa
Como determinante para la validez del proceso. Referencia al defensor de ocio en eventos de procesados ausentes
El derecho a la asistencia jurí-
dica cualicada durante la inves-
tigación y juzgamiento escogida
por el procesado o provista por el
Estado, es garantía f undamental
del debido proceso, de aplicación
general, presupuesto para la rea-
lización de la justicia como valor
superior del ordenamiento jur í-
dico, y se encuentra consagra do
en el artículo 29 de la Constitu-
ción Política, así como también
en los artículos 8.2 literales d) y
e) de la Convención de San José
de Costa Rica (Ley 16 de 1972)
y 14.3 del Pacto de Nueva York
(Ley 74 de 1968), los cuales a su
vez forman parte del Bloque de
Constitucionalidad por m andato
expreso del artículo 93 de la Car ta
El concepto de defensa, como
derecho público subjetivo del
imputado, constituye junto con
las nociones de acción y jurisdic-
ción, uno de los pilares básicos
sobre los que se asienta la idea del
proceso penal como estr uctura
normativa destinada a ar monizar
la pretensión punitiva del Estado,
la libertad individual y las exi-
gencias de la correcta y legítim a
administ ración de justicia dentro
del Estado de Derecho traza do en
En este sentido, el derecho a
la defensa técnica, resulta dete r-
minante para la validez consti-
tucional del proceso penal y su
ecacia no está librada a la mera
postulación de un profesional
contratado por el procesado o a
uno nombrado de manera ocio-
sa por el funcionario o designado
por la Defensoría Pública, sino
que se mater ializa en una ade-
cuada part icipación en el proce-
so, resultando determ inante su
activa intervención y permanen-
te vigilancia de la gestión judi-
cial, a n de llevar a cabo u na
auténtica refutación práctica a la
pretensión punitiva del Estado,
siempre en favor de los intereses
del incrimina do.
Es al juez, director del proce-
so, a quien atañe el cont rol sobre
la efectividad de la garantía, de
tal modo que la asistencia técni-
ca trascienda el plano formal y
se materialice en actos concre -
tos con sentido material dentro
del trámite procesal que acorde
con el conocimiento jurídico del
profesional permitan la plena
vigencia del postulado consagra-
do en el artículo 29 de la Cart a
Fundamental; además, en vir tud
de la preservación del derecho a
la igualdad, debe asegurarse que
los sindicados ausentes cuenten
con las mismas garant ías y opor-
tunidades pro cesales concedidas
a quienes están presentes en el
proce so.
La posición consolidada en la
jurisprudencia de est a Corpora-
ción en relación con la garantía
del derecho de defensa que asiste
a cualquier persona que es obje-
to pasivo del proceso penal, se
condensa de la siguiente manera:
Ninguna discusión se presenta
en torno a que toda persona que
sea vinculada a un proceso de
naturaleza penal debe gozar de la
asistencia profesional de un abo-
gado durante todo su desarrollo,
bien sea por designación que
haga el imputado o procesado
o porque el Estado se lo prevea,
conforme el precepto contenido
en el artículo 29, que señala:
“Toda persona se presume
inocente mientras no se le haya
declarado judicialmente culpa-
ble. Quien sea sindicato tiene
derecho a la defensa y a la asis-
tencia de un abogado escogido
por él, o de ocio, durante la
investigación y el juzgamiento;
a un debido proceso público sin
dilaciones injusticadas; a pre-
sentar pruebas y a controvertir
todas las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado
dos veces por el mismo hecho.”
Luego, el derecho a la defensa
técnica constituye una ga rantía
de rango constitu cional, cuya e-
cacia debe ser vigilada y procura-
da por el funcionario judicial, sin
que pueda quedar al libre ejerci-
ci o de quie n o cio sa men te es pos-
tulado e incluso del defensor de
conanza, sino que debe ser con-
trolada ecazmente por el direc-
tor del proceso con el propósito
de que dicha asistencia técnica no
se quede en el plano meramente
formal, sino que se traduzca en
actos que la materialicen en el
trámite que se cumple, sólo de
esta manera se podr á entender el
cabal respeto a lo dispuesto por
De manera tal, que el derecho
a la defensa no se concibe sólo
como la posibilidad de que el
imputado, procesado o condena-
do esté representado por u n defen-
sor técn ico, sino que su ejercici o
debe ser calicado en virtud a sus
conocimientos especial izados,
para que garantice efectivamen-
te sus derechos funda mentales y
haga respetar el debido proceso
que le otorgan los preceptos, igualmente,
de rango constitucional y sea per manente,
esto es, hasta cuando la situ ación de la per-
sona sea resuelta denitivamente.
La Corte tiene denido de antaño que el
derecho a la defensa técnica, como garan -
tía constitucional, posee t res característ i-
cas esenciales, debe ser intangible, real o
material y perm anente, en todo el proceso.
La intangibilidad est á relacionada con la
condición de irrenunciable, por lo tanto, en
el evento de que el imputado no designe su
propio defensor, el Estado debe procurár-
selo de ocio; material o real porque no
puede entenderse garanti zada por la sola
existencia nominal de un defensor profesio-
nal del derecho, sino que se requieren actos
positivos de gestión defensiva y nalmente
la permanencia conlleva a que su ejerci-
cio debe ser garantizado en to do el trámite
procesal sin ningu na clase de limitaciones.
En consecuencia, la no satisfacción de
cualquiera de estas caracter ísticas, por ser
esenciales, deslegitima el trámite cumpli-
do, y por lo tanto, se impondrá la declara-
toria de su nulidad, una vez comprobada
su trascendencia.
De igual manera, la Sala ha pre cisado
que la violación a la garantía de la a sisten-
cia letrada se presenta no solamente cu ando
el procesado carece de un abogado que lo
represente, sino también en situa ciones en
que habiéndose proveído de un profesional
del derecho o, en su defecto, asignándosele
uno de ocio, éste abandona las funciones
que el cargo le imponían como gestión
defensiva durante el curso del proceso
penal: “[C]oncretamente frente al derecho
de defensa, ha sostenido la Sala que su v ul-
neración deviene en inobjetable cuando el
procesado ha permanecido desprovisto de
ella durante la actuación procesal, e sto es,
ante la absoluta falta de defensa técnica,
FACET
JURÍDICA

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