Derecho fundamental a la igualdad y juicio integrado de igualdad
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A
URÍDIC
Derecho fundamental a la igualdad y juicio integrado de igualdad
Reglas
culo 13 de la Cons-
titución Política, así como en instr umentos internacionales de derechos
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trato diferente a situa ciones de hecho disímiles (sentencia C-022 de 1996).
un juicio de comparación entre dos person as o grupos de personas.
2. Para determi nar con mayor precisión el alcance del derecho a la igual-
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tamiento distinto a sit uaciones de hecho que no tienen ningún elemento
(iii) debe darse un trat o paritario a situaciones de hecho que presenten
que presenten similitude s y diferencias, cuando las diferencias sean más
3. Con el propósito de determinar cuá ndo se presenta alguna de las
hipótesis mencionadas antes, la Cor te ha tenido en cuenta un juicio a partir
de tres etapas de anál isis. Primero, se debe establecer el criterio de compa-
ración tertium compa rationis). Con relación a este
primer paso de análi sis la Corte ha señalado lo siguiente (sentencia C-741
“[e]l concepto de igualdad es relacional y siem pre presupone una com-
paración entre personas o g rupos de personas. La jurisprudencia constit u-
cional se ha remitido en esta materia a la clá sica formulación de Aristóteles
según la cual debe tratar se igual a los iguales y en forma desigual a los
desiguales. Pero, ¿iguales o diferentes respecto de qué? Como en abst rac-
to todos somos personas iguale s y en concreto todos somos individuos
relevantes y descartar diferen cias irrelevantes. Esto porque no todo crite-
rio para diferenciar entre person as o grupos de personas para efectos de
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respecto al reconocimiento y protección d e derechos, libertades y oportu-
dor agrupa realmente a personas diferentes a la lu z
de la norma acusada, e n otras palabras, si las clases fueron racionalmente
diferenciadora obedece al grado d e acierto en incluir a todas las personas
dos grupos son compara bles depende de su situación vista a la luz de los
en similar situación, y es totalmente irra cional si ninguna de las personas
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ley no incluye a todas las person as colocadas en similar situación a la luz
niños de baja estatura y no a los de alta estatu ra-, incluye personas colo-
garantiza la educación gra tuita a niños de padres adinerados- o, al mismo
tiempo, excluye a unas coloca das en situación similar e incluye a otras no
garantiza la educación gra tuita a todos los niños de baja estatura sean
ricos o pobres y no a los altos-.
control ejercido por el juez const itucional reconoce que no es posible exigir
al legislador una congrue ncia perfecta entre el criterio de diferenciación y
la delimitación del ámbito de las clases resulta ntes de dicho criterio. Esto
porque en una democracia donde se respeta el principio de separación de
las ramas del poder público deb e haber una distribución de funciones y un
sistema de controles que permita n a la vez el cumplimiento efectivo de los
y valores materiales. En este marco el leg islador goza de un margen de
social, una racionalidad máxima , es decir, una congruencia perfecta entre
el criterio de diferenciación y la delimitación d e las clases resultantes de
aplicar dicho criterio”.
derecho a la igualdad par te de una indebida comprensión o interpreta ción
de trato igual; o los gr upos o personas si pueden ser asimilad as y, en esa
medida, se presenta un a afectación prima facie del derecho a la igualdad.
5. Si ocurre lo segundo (si las personas o gr upos pueden ser asimilados),
en tercer lugar, se debe determ inar si la diferencia de trato se encuentra
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5. En este sentido, la Corte ha señalado que el juicio de proporcionali-
dad no puede ser aplicado con la misma intensida d en todos los casos. De
no proceder así (es decir, si siempre se aplicara la misma intensidad en el
análisis de proporcionalidad), las competencias de los d iferentes órganos
del Estado, al igual que las posibilidades de actuación de los particulares en
(sentencias C-093 de 2011, C-673 de 2011 y C-104 de 2016). Con funda-
mento en lo anterior, la jurispr udencia constitucional ha reconocido tres
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a. Juicio leve de igualdad
medida estudiad a aborda cuestiones económicas, tributar ias o de política
prima facie,
un examen independiente de la l icitud de la medida, tiene como propósito
En caso de ser ello así, se requiere además est ablecer si (ii) el medio puede
considerarse, al menos prima facie
b. Juicio intermedio de igualdad: se ha aplicado por la Cor te cuan-
do, entre otras, existe u n indicio de que pueda haber una afectación a la
o cuando se pueda afectar el goce de un de recho no fundamental. El juicio
se orienta a conseguir u n propósito constitucionalmente importa nte y (ii) si
c. Juicio estricto de iguald ad -
mencionadas en el artícu lo 13 de la Constitución a modo de prohibiciones);
cuando implica la afectación de los derechos de persona s en condición de
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prima facie, el goce de un derecho constitucional funda mental.
Este análisis, el más rigu roso, tiene como propósito deter minar (i) si la
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rren para fu ndamentar la intensidad del juicio, de acuerdo con los criterios
jurispru dencialmente establecidos.
del 13 de septiembre de 2017, exp. D-11731, M.S. Dr. Alejandro Linares Cantillo).
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