El derecho humano de acceso a la energía eléctrica: fundamentos jurídicos y desdoblamientos en el derecho brasileño
Autor | Daniel Wunder Hachem Luzardo Faria |
Páginas | 107-151 |
daniel wunder hachem
luzardo faria
El derecho humano de acceso a la energía eléctrica:
fundamentos jurídicos y desdoblamientos
en el derecho brasileño
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introduccin
La energía humana y animal hace mucho tiempo dejó de ser suficiente para
garantizar la producción, circulación, explotación y distribución de bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de la sociedad. El mundo se transforma
constantemente de acuerdo con las innovaciones tecnológicas, las necesidades
y la voluntad de las personas. El derecho, como sistema de normas que rigen
las relaciones sociales, debiendo contemplar todos los aspectos sobre los cuales
gravita la vida en sociedad, tiene la tarea de trazar una regulación jurídica del
ámbito energético1.
Actualmente, los especialistas del área de energía y medio ambiente bus-
can, en sus estudios, medios energéticos cada vez más potentes y sustentables.
Empero, la energía eléctrica aún ostenta un rol fundamental en esa temática,
siendo uno de los principales medios de proveimiento energético en todo el
mundo. El acceso a ese bien, sin embargo, no puede ser considerado aún lo
suficientemente democrático.
Según informaciones de la Organización de las Naciones Unidas (onu), en
211 había cerca de 1,4 billones de personas sin acceso a servicios modernos
de energía eléctrica, lo que representa cerca del 2% de la población mundial.
Desde entonces, aunque haya habido avances, es indiscutible que el número de
excluidos de dichos servicios persiste como algo muy problemático. Tanto es así
que la onu, al divulgar estos dados, oficializó la cooperación entre el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (pnud), la Agencia Internacional
de Energía (aie) y la Agencia de la onu para el Desarrollo Industrial (onudi),
cuyos objetivos principales, que deben ser alcanzados para el año 23, son:
universalizar el acceso a la energía eléctrica, reducir el consumo en un 4% y
alcanzar la meta del 3% de energía renovable dentro de la mezcla global de
recursos eléctricos2.
Es importante resaltar, como punto de partida, que la energía eléctrica ya
no es, como fuera en otros momentos históricos, un bien de carácter acceso-
rio o de lujo. En la actualidad, múltiples actividades y necesidades humanas
1 martínez bullé goyri, víctor M. “Aspectos constitucionales de la energía en México”, en
soberanes fernándéz, josé luis (dir.). Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Régimen jurídico de la energía en México, Ciudad de México, unam, 1991, pp. 97-98.
2 Cfr. Organização das Nações Unidas, Programa das Nações Unidas para o Desenvolvimento.
“onu quer universalizar energia elétrica até 23”, 3/6/211, disponible en: http://www.
pnud.org.br/Noticia.aspx?id=2439 (acceso el 4 de noviembre de 21).
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