Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209845

Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Páginas50-50
50 JFACE T
A
URÍDIC
Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Principio de complementariedad
Uno de los aspectos medulares de la obligación de respeto, gara ntía y pro-
tección de los derechos humanos radica en la complementar iedad y conver-
gencia que existe en la aplicación del Derecho Internacional Hum anitario y
el Derecho Internacional de los Derechos Hum anos. Este principio de com-
plementariedad implica que ta nto el DIDH como el DIH deben ser aplicados y

-internacional, o no inter nacional-, pues a pesar que puedan ser consi-
derados como dos sistemas normat ivos independientes y autónomos, se
encuentran en ínti ma inter-relación e interacción.
El principio de complementariedad f ue consagrado, principalmente, en
el artículo 72 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra relativo
     
según el cual “las disposiciones de e sta Sección 
del Protocolo I] completan las normas relativas a la protección humani-
taria de las personas civiles y de los bienes de carácter civil en poder de

Títulos I y III, así como las demás nor mas aplicables de derecho interna-
cional referentes a la protección de los derechos h umanos fundamentales
” Adicionalmen-
te, este principio también se encuentr a consagrado en diversos tratados e
instru mentos internacionales de derechos humanos que est ablecen, entre
otras disposiciones: la prohibición de suspender el respeto de los derechos
humanos, la existencia de conductas i lícitas y prohibidas en todo tiempo
y lugar, y el carácter de protección doble y complementaria al ser huma no.
A pesar de haber sido considerados en algú n momento como dos con-
juntos normativos con diferentes objetivos, lo cierto es que es i nnegable su
estrecha relación y complementarieda d. Así, dentro de las diferencias se
señala que el DIH  
los no internacionales -o int ernos-, y el DIDH el desarrollo integral de la
dignidad de la persona hu mana bajo el ámbito de los distintos derechos
humanos; el DIDH ha sido entendido como un sistema jur ídico que debe
ser aplicado en cualquier tiempo, en tanto el DIH es aplicable a aquellos
momentos en los que se hace necesario huma nizar el empleo de la fuer-
     
carácter excep cional.
De la misma manera, y con base e n el artículo 3º común a los cuatro
   DIH es un cuerpo
normativo que imponen la obligación de respetar u nos parámetros míni-
mos en relación con la protección que merecen las víctima s y la conducta
de los combatientes, mientras que el DIDH, concebido a tr avés del conjunto
de los convenios y demás normas inter nacionales existentes, plantea la
obligación de los Estados de lograr los máximos de satisfacción de los
derechos humanos. En igual sentido, se pod ría argumentar que existe una
diferencia porque el DIDH protege a las personas cont ra las arbitrariedades
de los ordenamientos jurídicos inte rnos, en tanto el DIH las protege en
situaciones de excepcionalidad -guer ra- en las que los órdenes jurídicos
 
Aún con todo lo anterior, es innegable que entre ambos cue rpos norma-
tivos - DIH y DIDH-, existe una concurr encia en su ámbito de aplicación mate-
rial y personal, que hace que g uarden la misma naturaleza en relación con
los derechos que protegen, y que cuenten con similare s mecanismos insti-
tuidos para gara ntizar dichos derechos, e inclusive en relación con las orga-
nizaciones inter nacionales que los promueven. Así, dentro de los múltiples
pronunciamientos -nacionales e inter nacionales- que señalan el carácter
complementario y concurre nte de ambos corpus de derechos humanos, a
continuación se realiza u na breve selección de los más representativos y
relevantes para el asunto que interes a en la presente oportunidad .

     -
ces instrumentos de protección del núcleo común que comparte con los
derechos humanos”, y por lo tanto constituye “uno de los desarrollos más
positivos de este principio” esencial del Est ado colombiano, el respeto por
la dignidad humana . Posteriormente, en la sentencia C-225 de 1995 esta
Corte señaló que se trat aba de dos “normatividades complementarias que,
bajo la idea común de la protección de principios de humanidad, hacen
parte de un mismo género: el régimen internacional de protección de los
derechos de la persona humana.
En relación con los pronunciamientos de organismos inter nacionales,
vale la pena destaca r la sentencia del 17 de abril de 2015 en la que la
Corte IDH indicó que “resulta incu estionable que las disposiciones de la

armado (…). Este derecho pertenece al núcleo de derechos convencio-
nales no susceptibles de suspensión en ninguna circunstancia, ni aún en
aquellas consideradas como la s más apremiantes para la independencia
o seguridad de un Estado parte (…). El derecho internacional humani-
tario no desplaza la aplicabilidad del artículo 4º de la Convención, sino
que nutre la interpretación de la cláusula convencional que prohíbe la
privación arbitraria de la vida e n razón de que los hechos sucedieron en
 
En similar sentido, la Comisión Interame ricana de Derechos Huma-
nos ha advertido que “     
derecho internacional de los de rechos humanos y el derecho internacio-
nal humanitario”, y que “
internacional humanitario puede servir como lex specialis para inter-
pretar y aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos.
(…) En tales circunstancias, es imprescindible examinar y aplicar los
   -
nal humanitario como fuente de orientación autorizada para evaluar el
respeto de los instrumentos interamericanos en situaciones de combate.
“Adicionalmente, dicho organismo interamericano ha señalado que “al
igual que otros instrumentos universales y regionales sobre derechos
humanos, la Convención America na y los Convenios de Ginebra de 1949
comparten un núcleo común de derechos no suspendibles y el objetivo
común de proteger la integridad f ísica y la dignidad del ser humano. (…)

ramas del Derecho internacional convergen de manera más precisa y se
refuerzan recíprocamente.
Otros organismos como el Comité de Dere chos Humanos de las Nacio-
nes Unidas ha señalado que “si bien, en lo que atañe a ciertos dere-
       
derecho humanitario internacional sean pertinentes a los efectos de la
interpretación de los derechos reconocidas en el Pacto, ambas esferas
del ámbito jurídico son complementarias, no mutuamente excluyentes.
Y para el Comité Intern acional de las Cruz Roja “aunque siguen siendo
ramas separadas del derecho internacional, el derecho de los derechos
    -
mente de manera directa, y continúan haciéndolo.
En suma, tanto el DIDH c omo el DIH se encargan de proteger un conjunto
de derechos humanos que deben ser respet ados en todo momento y lugar
frente a cualquier tipo de ag resión violenta, sea ésta producto de una
confrontación bélica o no. El derecho a la vida, a la integ ridad personal,
a la honra, la liber tad individual y el debido proceso, son contenidos jurí-
dicos esenciales protegidos por ambos cuer pos jurídicos, y constituyen
un conjunto irreduct ible de bienes jurídicos que no pueden ser objeto de
vulneración o de amena za, ni siquiera bajo las condiciones extremas del
casus belli.
Por tal motivo, no son admisibles, ni ante la comunidad i nternacional,
ni en el ordenamiento juríd ico interno colombiano, las graves violaciones
a los derechos humanos, ni los crí menes de guerra como los homicidios en
persona protegida, la tor tura, los tratos cr ueles, inhumanos o degrad antes,
los ataques contra la dign idad de la persona, la toma de rehenes, los juicios
sin garantías y las pen as sin apego el principio de legalidad. Además, en
ambos casos se trata de ordena mientos supranacionales que hacen part e
del ius cogens, esto es, del conjunto de normas imp erativas de derecho
internacional, y por t anto han sido entendidos como intangibles. (Cf r. Cort e
    
Luis Ernesto Vargas Silva).

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