Derecho a la intimidad
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A
URÍDIC
Derecho a la intimidad
Protecciónconstitucional
ello, establece que el Estado tiene la obligación no solo de respetarlo sino
también de hacerlo respetar. Además de esta cláusu la general de protección,
los incisos tercero y cuarto de la misma disposición, consagran garantías
-
cación privada son inviolables y solo podrán ser objeto de interce ptación o
registro, mediante orden judicial, en los casos y bajo las formalidades que
establezca la ley y (ii) que para efectos tributar ios, judiciales o de inspec-
ción, vigilancia e intervención del Estado, puede exigirse la presentación
de los libros de contabilidad y los demás documentos privados en las con-
diciones que establezca la ley.
La protección prevista por esta cláusula se complementa con otras dis-
la competencia de la Fiscalía para llevar a cabo registros, allanamientos,
incautaciones e interceptaciones de comunicaciones prevé, en plena con-
efectos de determinar la validez de las actuaciones.
Varios instrumentos integrados al bloque de constitucionalidad ampa-
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su cor respondencia al tiempo que reconoce que
toda persona tiene derecho a la prote cción de la ley contra esas injerencias.
la base de la discusión acerca del alcance del derecho a la intimidad. Ha
sostenido este Tribunal ocupándose del asu nto que “el concepto de ‘priva-
cidad’ o ‘de lo privado’, corresponde a los asuntos que en princ ipio tocan
-
”
el derecho
a la intimidad permite y garantiz a en los asociados, el poder contar con una
esfera o espacio de vida privada n o susceptible de la interferencia arbitra-
ria de las demás personas, q ue al ser considerado un elemento esencial del
ser, se concreta en el derecho a poder act uar libremente en la mencionada
-
taciones que los derechos de los dem ás y el ordenamiento jurídico”. A su-
miendo una inter pretación amplia del derecho a la intimidad destacó que se
trataba de “un derecho de stat us negativo, o de defensa frente a cualquier
invasión indebida de la esfera privada , a la vez que un derecho de status
positivo, o de control sobre las informacion es que afecten a la persona o
la familia”. Según lo ha sostenido, se proyecta no solo “como secreto que
impide la divulgación ilegítima de hechos o d ocumentos privados” sino
también “como liberta d, que se realiza en el derecho de toda persona a
tomar las decisiones que concie rnen a la esfera de su vida privada”.
Tal derecho, ampara varias posiciones y relaciones generales, de las que
solo le conciernen a la persona. En segundo lugar, le impone a las autori-
dades y particulares el deber (prohibición) de abstenerse de ejecutar actos
-
de elegir en asuntos que solo le conciernen a la persona o a su familia. En
tercer lugar, impone a las autoridades el deber (mandato) (vi) de adoptar
las medidas normativas, jud iciales y administrativas a efectos de asegurar
el respeto de las dimensiones del derecho.
La delimitación anterior exige varios complementos a efectos de pre-
primer lugar (a) los titulares del derecho pueden ser las personas naturales
y la familia con fund amento en lo previsto de manera expresa en el art ículo
diferentes dimensiones de la vida de las p ersonas y, en esa dirección, de la
jurisprudencia de este Tribunal puede desprenderse un amparo de la vida
solitaria, de la vida fam iliar e incluso de la vida social o gremial. Sobre ello
Al ensamblar estos elementos con las posiciones y relaciones antes
-
sona natural a impedir que hechos que tienen lugar en su familia no sean
divulgados por las autoridades o los particulares, a menos que exista una
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dades públicas de impedir que u na persona ejecute actos que supongan la
mantener aislados de otros.
De lo dicho hasta ahora, se desprende que u no de los aspectos centrales
-
minar cuándo (i) una i ntromisión en la órbita que la persona o la familia se
ha reservado para sí, (ii) una d ivulgación de hechos o datos privados o (iii)
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nalmente. Se trata de est ablecer, de otra forma dicho, el grado de resistencia
que puede adscribirse a la decisión de un a persona de mantener un espacio
de acción no interferido.
la intimidad ha sido expuesto por este Tribunal en muchas oportunidades.
Ha dicho, que el sujeto “compelido a soportar injerencias arbitrarias en
su intimidad sufre una de s u espacio vital, de
su autonomía y de sus posibilidades de libre a cción
ello lo que sucede “
recortado por las exigencia s o cargas impuestas al mismo como resultado
de la interrelación con otros dere chos fundamentales”.
Se trata entonces de una c onexión estrecha entre la prohibición de arbi-
trariedad y la . La jur isprudencia se ha ocupado
de establecer cuando una intervención prima facie en el derecho a la inti-
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ción de injerencias arbitrarias. Para ello ha seguido, entre otras, tres vías
interpretativas.
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mación con el propósito de “determinar la intensidad con que dicha infor-
mación se encuentra ligada la esfera ínt ima del individuo y a los casos
”. En esa
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vada, privada o reser vada. Dicha tipología se apoya en tres ideas generales
su cercanía con la esfera más íntima de la persona.
La información pública, ha dicho este Tribunal, “en tanto no está rela -
cionada con el ámbito de protección del derec ho a la intimidad, recae den-
”
los actos
del artículo 74 de la Constitución, y las provide ncias judiciales debidamen-
te ejecutoriadas” así como a “los datos sobre el estado civil de las pe rsonas
o sobre la conformación de la familia” y el dato sobre la pertenencia a un
partido o movimiento político de quiene s ejercen cargos de elección popular
(integrantes). Ella “puede ser obtenida y ofrecida sin reser va alguna y sin
importar si la misma sea información general , privada o personal.-
do se trata de esta información no se requiere la intervención de ninguna
particular pa ra su conocimiento. En estos casos lo que ocurre, en realidad,
es que el derecho a la intimidad se tor na irrelevante.
La información semi-pr ivada corresponde a aquella información que no
es pública, pero que se encuentra sometida a “
para su acceso” de manera que “se trata de infor mación que sólo puede
propios de sus funciones, o a t ravés del cumplimiento de los principios
de administración de datos perso nales”. En esa dirección esos datos son
“
ende, su conocimiento pue de interesar no solo a su titular sino a cierto sec-
tor o grupo de persona s o a la sociedad en general”. Entre la información
sistema de seguridad social -con exclusión de la historia clínica-, la admi-
RUNT de conformidad
con las normas de tránsito, los datos contenidos en el Registro Único de
Seguros, los datos incluidos en el Registro de la propiedad de perros alta-
mente peligrosos, la información sobre apor tes, contribuciones y créditos,
un partido o movimiento político de los miembros.
Respecto de esta infor mación, la resistencia a su divulgación es reduci-
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