Derecho al medio ambiente: una mirada general a algunos parámetros necesarios de protección en Colombia - Parte IV - Estudios de derecho público. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 951516952

Derecho al medio ambiente: una mirada general a algunos parámetros necesarios de protección en Colombia

AutorLola Elisa Benavides López
Páginas375-401
Derecho al medio ambiente: una mirada general a
algunos parámetros necesarios de protección en
Colombia
Lola Elisa Benavides López*
Introducción
Este trabajo tiene como propósito visibilizar la categoría que revisten las
zonas de reserva ambiental en Colombia, protegidas por el ordenamiento
interno y por los instrumentos internacionales, aunque se echa de menos
normativamente su carácter de derecho fundamental, que a la vez comporte
un “coto vedado” para el legislador y la Administración cuando desarrollan
y regulan la materia a través de disposiciones legales y reglamentarias.
Los derechos de tercera generación, como el derecho a un medio
ambiente sano, contribuyen a visibilizar las nuevas formas de garantía para
la efectividad tanto de los derechos civiles y políticos como de los
económicos, sociales y culturales. Al margen de su reconocimiento tardío,
no dejan de ser un instrumento dirigido a los actores estatales para la
efectividad de los derechos humanos en general, pues no es posible su
entendimiento ni el de los derechos de primera y segunda generación, al
menos desde un plano real y material, sin el reconocimiento y la garantía de
todos los derechos, dada su naturaleza interdependiente. Desde esta
perspectiva, podríamos sostener que el ejercicio de una vida digna que
proteja la libertad y la igualdad, en tanto valores y derechos, no se concibe
sin el reconocimiento, la protección y la garantía de otros derechos, como
ocurre con los derechos sociales, el goce de un ambiente sano o el derecho
al agua y, por qué no, el derecho a una vivienda digna, los cuales, en el
ámbito colombiano, encuentran protección constitucional.
Podríamos sostener que el derecho a disfrutar de un medio ambiente
sano comporta un derecho humano e incluso fundamental, tratamiento
dispensado por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias C-632
de 2011 y C-449 de 2015, al considerar que constituye un objetivo
fundamental dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
colombiano, que representa simultáneamente un bien jurídico constitucional
que reviste una triple dimensión, toda vez que es i) un principio que irradia
todo el orden jurídico y que corresponde al Estado proteger las riquezas
naturales de la nación (artículos 1º, 2º, 8º y 366 superiores); ii) es un
derecho constitucional fundamental y colectivo exigible por todas las
personas a través de diversas acciones judiciales (artículo 86 y 88), y iii) es
una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares.
En ese orden, “la naturaleza” no puede ser entendida como un simple
valor instrumental. No se sostiene el argumento que concibe al ser humano
como la medida de todas cosas, bajo el cual la naturaleza se encuentre
dirigida a satisfacer nuestros deseos y necesidades (definidos en términos
exclusivamente subjetivos)1. Dicho de otro modo, el desarrollo sostenible
nos obligaría a considerar la existencia de límites estructurales tanto en
nuestras acciones como en nuestras omisiones, así como matizar nuestro
exagerado antropocentrismo. Este cambio de visión permite privilegiar
como mínimo el principio de precaución en el ámbito de una ética de
autocontención o ética de la responsabilidad2, de modo que para
comprender la finalidad de este trabajo es necesario abordar el alcance de
los derechos de tercera generación desde la categoría de la interdependencia
de los derechos, la protección de las altas cortes a las zonas de reserva

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