Derecho Minero - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296288

Derecho Minero

AutorDaniel García
Páginas60-61
Industria Legal
daniel.garcia@dentons.com
Daniel García
Bogotá - Medellín
https://dentons.cardenas-cardenas.com/es
Hacia los años 2016 y 2017, el sector
extractivo en Colombia entró en un periodo
de incertidumbre muy profundo, causado
principalmente por la proliferación de
consultas populares anti-extractivas bajo las
cuales se empezó a vetar la actividad
minera y petrolera desde el nivel territorial.
A raíz de esta coyuntura, agravada -entre
otras cosas- por la falta de normas que
regularan la materia, surgió un debate
alrededor de dos problemas fundamentales:
(1) Las facultades de ordenamiento territorial
de autoridades locales vs. la facultad del
gobierno central para administrar y disponer
de los recursos naturales del subsuelo; y (2)
los mecanismos de participación ciudadana
en el marco de las industrias extractivas.
Esta discusión fue resuelta por la Corte
Constitucional en Sentencia SU-095 de
2018, mediante la cual define que las
consultas populares locales no pueden
utilizarse como se venía haciendo y que, en
todo caso, es necesario implementar unos
mecanismos de “coordinación-concurrencia”
y participación, que permitan armonizar la
toma de decisiones en materia de recursos
no renovables del subsuelo entre
autoridades locales, centrales y
comunidades. Este fallo es un hito no sólo
de la jurisprudencia colombiana sino
también es un referente a nivel regional.
De esa manera, gobierno, gremios,
comunidades y empresas, se dieron a la
tarea de trabajar en un proyecto de ley de
coordinación y concurrencia que
respondiera a lo ordenado por la Corte en la
sentencia SU-095 de 2018. El primero de
ellos se presentó en el año 2019 pero fue
archivado. La segunda iniciativa tuvo lugar
en el año 2020 y a la fecha de redacción de
este artículo se encuentra en curso ante el
Congreso de la República. Sin embargo,
todo indica que este último proyecto también
tendrá la misma suerte, ya que su posición
en la agenda legislativa no le permitiría
continuar su trámite dentro de los plazos
legales para esta clase de leyes.
Así las cosas, ante un panorama legislativo incierto,
vuelve a las autoridades administrativas (ministerio,
agencias, etc.) la tarea de aprovechar esta oportunidad
y ajustar sus protocolos y procedimientos, de
conformidad con lo previsto en la SU-095. Aunque
esta no es una tarea sencilla (pues la Corte ordena el
cumplimiento de unos criterios muy exigentes) es
esencial que se haga pronto y minuciosamente, pues
estos temas de coordinación, concurrencia y
participación ciudadana son un pilar fundamental para
el desarrollo sostenible y armónico del sector minero-
energético y siguen siendo un reto para la verdadera
reactivación.
DERECHO
MINERO
Ley de coordinación y concurrencia:
¿tenemos un Plan B?

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