‘Derecho al olvido no existe en materia penal’ - 15 de Enero de 2017 - El Tiempo - Noticias - VLEX 658016001

‘Derecho al olvido no existe en materia penal’

“El señor Luis Alfonso Cano Bolaño fue nombrado rector del colegio, la autoridad sobre los estudiantes, lo que crea un riesgo, así fuera mínimo, de producirse un perjuicio irremediable sobre los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes”. Ese fue uno de los argumentos de la Corte Constitucional para resolver una polémica importante: ¿puede una persona condenada por delitos contra menores pero que pagó su condena ocupar el cargo de docente o directivo de una entidad educativa en la que hay niños? El caso de Cano, rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda (Tolima) y condenado en el 2000 por abuso sexual y pornografía infantil, fue denunciado por la periodista Salud Hernández-Mora en una columna publicada por EL TIEMPO en noviembre del 2015. En febrero pasado, cuando Hernández-Mora decidió realizar un reportaje sobre el caso, el rector intentó evitar la publicación alegando que ya había pagado su deuda con la sociedad y que “no debía cargar con esa cruz toda la vida”. Este diario decidió publicar el reportaje, en el que el docente tuvo plena oportunidad de expresar su posición, al considerar que era necesario para el país abrir el debate amplio sobre los alcances del llamado derecho el olvido. El caso en la Corte La tutela que llegó al alto tribunal fue interpuesta por Ángel Eduardo Marín Quintero, profesor del colegio, en contra la Secretaría de Educación de Tolima. En esta argumentaba que los antecedentes penales de Cano configuraban un riesgo para los derechos fundamentales de los estudiantes y, por ello, solicitaba que fuera retirado del cargo. Cano, por su parte, alegaba protección de sus derechos fundamentales al olvido, a la igualdad y a la cosa juzgada por tratarse de hechos ocurridos hace 15 años y por los que pagó 8 años de prisión en la cárcel Modelo de Barranquilla. La Corte privilegió los derechos de los estudiantes y advirtió que en materia de derecho penal no se puede predicar un ‘derecho al olvido’ como se ha reconocido en los casos de información crediticia, ya que no son equiparables. “No hay tal derecho a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo referente al antecedente penal, sino a su circulación restringida (…), los derechos fundamentales de las víctimas tienen una protección constitucional reforzada”, dice. En el caso de Cano, el alto tribunal sostiene que “la pretensión de mantener oculta la información sobre sus antecedentes penales, carece de justificación constitucional”, y...

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