El Derecho penal y la protección de los derechos fundamentales - Núm. 20, Julio 2018 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 907303532

El Derecho penal y la protección de los derechos fundamentales

AutorEckart Ratz
CargoPresidente del Tribunal Supremo de Austria, Profesor Honorario de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Viena
Páginas57-76
El Derecho penal y la protección de
los derechos fundamentales
Eckart Ratz*
Resumen: Nuestra comprensión de la igualdad de derechos para todos se basa
en los derechos fundamentales, la democracia y la separación de poderes, que
se entienden uniformemente en Europa, lo que permite normas análogas en to-
do el continente y exige la subsidiariedad. En el derecho penal, la terminología
clara es, igualmente, indispensable en la aplicación de la ley y en el diálogo entre
la democracia y el Estado de derecho.
Palabras claves: Derechos fundamentales, democracia, Derecho penal, Estado
de derecho, Europa.
Abstract: Our understanding about equal rights for all is based on fundamental
rights, democracy and the separation of powers, which are uniformly understood
in Europe, which allows for similar rules throughout the continent and requires
subsidiarity. In criminal law, clear terminology is also essential in the application
of the law and in the dialogue between democracy and the rule of law.
Keywords: Fundamental rights, democracy, Criminal law, Rule of law, Europe.
* Presidente del Tribunal Supremo de Austria, Profesor Honorario de Derecho Penal y Pro-
cesal Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Viena. Es editor y
autor de los Comentarios vieneses (Wiener Kommentare) al Código penal y a la Ordenanza
Procesal Penal. Responsable de la parte penal del registro de decisiones de apelación de la
Österreichische Juristen-Zeitung (ÖJZ). Correo: eckart.ratz@univie.ac.at El texto original se
intitula «Strafrecht und Grundrechtsschutz» y corre publicado en Österreichisches Anwalts-
blatt 2017/06, pp. 350-356; se corresponde con la ponencia presentada en la 45° Confe-
rencia de Presidentes el día 24.02.2017 en Viena. La traducción fue realizada por el Dr.
iur. John Zuluaga LL.M., Profesor Asociado Universidad Sergio Arboleda (USA - Bogotá.
Colombia) y revisada por el profesor Fernando Velásquez Velásquez.
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Eckart Ratz
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) julio-diciembre de 2018
Los derechos fundamentales
El señor Presidente Dr. Wol me ha invitado a realizar un discurso de apertura.
Yo no puedo ofrecer soluciones, tal vez ni siquiera deba advertir mi opinión
sobre los enfoques planteados para la solución de problemas, sino, más bien, se
trata de ofrecer un impulso. De forma consecuente, la tarea del lector consiste
en polemizar sobre lo que aquí se llegue a comentar.
Dado que el hombre, como dice Aristóteles, es un zoon politikon —un
animal político—, presuponemos que el Estado es un principio de organiza-
ción para una convivencia ordenada y protegida; mientras que en el derecho
divino de los reyes el soberano puede legar su poder, en el presente el poder
estatal solo es delegado por el pueblo durante un período de tiempo deter-
minado.
Ya Tomás de Aquino —posicionado en contra del poder terrenal del
emperador— había equiparado el «vox populi» al «vox dei». Hoy se habla me-
jor del contrato social. En su obra cumbre «El Leviatán», publicada en 1651,
Thomas Hobbes describió cómo en un estado de naturaleza la guerra de todos
contra todos fue pacicada por la transferencia del poder pleno al Leviatán.
Los ciudadanos habrían celebrado un contrato para transferir todo el poder al
rey; pero el rey no es una parte contratante y, por lo tanto, inevitablemente
posee una autoridad ilimitada: un acuerdo de sometimiento.
En 1672, Samuel Pufendorf habló de la dignidad del ser humano que,
ahora, encontramos de forma muy destacada tanto en el artículo primero tan-
to de la Constitución alemana como en la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea (UE). Según Pufendorf, el hombre es «de la más alta
dignidad porque tiene un alma que se distingue por la luz del intelecto, por
la capacidad de juzgar las cosas y de decidir libremente […]» (Wesel, 2010, p.
397 y ss.). Protágoras ya había dicho que no se podía decir que hay dioses ni
que no existen, razón por la cual el hombre es la medida de todas las cosas.
John Locke, a quien conocemos mucho mejor que a Pufendorf, indi-
có en 1690 el camino hacia la actual democracia burguesa. En la acuñación

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