Derecho de la publicidad - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441049

Derecho de la publicidad

AutorJorge Jaeckel Kovács
Páginas64-65
Industria Legal
jjaeckel@jaeckelmontoya.com
Jorge Jaeckel Kovács
Carrera 15 No. 93ª-62 Oficina 401, Bogotá
www.jaeckelmontoya.com
Cada vez con más frecuencia la SIC remite a
las empresas un oficio con instrucciones
individuales de conducta que deben seguir y la
advertencia que su incumplimiento puede
generar multas de hasta 2.000 SMLM. La
situación es más o menos como sigue:
La entidad, de oficio o por una queja de un
consumidor, decide practicar sin aviso ni
participación de la empresa, una inspección a
su página web y/o requerirla para que remita
una información o explique un
comportamiento. Pasado un tiempo y sin que
hayan actuaciones intermedias, dirige a la
empresa un oficio en el que (i) describe la
situación que le atribuye; (ii) resume la
respuesta al requerimiento y enumera los
soportes que solicitó; (iii) analiza las pruebas
que tiene y valora si desvirtúan los hechos de
la queja o disipan las dudas de la SIC; (iv) con
base en el análisis probatorio, concluye que la
empresa infringió normas de protección al
consumidor; y (v) soportada en lo anterior,
ordena seguir un comportamiento determinado
y conmina a la empresa a cumplir la ley,
advirtiéndole que si no lo hace la multará.
El artículo 29 constitucional dispone que
“[t]oda persona se presume inocente mientras
no se la haya declarado judicialmente
culpable”, que quien sea sindicado tiene
derecho a la defensa, a un debido proceso
público; a presentar pruebas, a controvertir las
que se alleguen en su contra y a recurrir las
decisiones, lo cual aplica en cualquier proceso
judicial o administrativo.
No cabe duda que cuando la SIC expone
unos hechos, los confronta con unas pruebas
y analiza si cumplen la ley, está realizando un
juicio administrativo; como tampoco hay duda
de que cuando determina que el
comportamiento de un particular infringe una
norma, lo que está dictando es una condena.
Sin embargo, ¿cuál fue la formulación de cargos,
cuándo se dio la oportunidad de defensa, o cómo
se le permitió al investigado presentar alegatos
para ejercer la contradicción o recurrir? La
respuesta es simple: estas posibilidades no se
presentan, pues la SIC sostiene que como no se
abrió una investigación y no se inició un
procedimiento sancionatorio, estas etapas
procesales no se tienen que cumplir, pese a que
se evaluó un comportamiento y se determinó que
la empresa infringió la ley.
Aunque la misión de la SIC es proteger al
consumidor, no deja de ser vital que en todas sus
actuaciones se respete el derecho fundamental a
la defensa.
DERECHO DE LA
PUBLICIDAD
Las órdenes administrativas a
particulares que dicta la SIC.

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