Derecho Público - Núm. 4, Junio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 870554133

Derecho Público

AutorSantiago Cardona
Páginas36-37
Industria Legal
scardona@amya.com.co
Santiago Cardona
Carrera 7, Número 71-21, Torre B, Oficina 1601A, Bogotá
www.amya.com.co
Colombia ha tenido importantes avances en el
desarrollo de la industria del cannabis medicinal,
y por ello no es extraño encontrar en los medios
de comunicación que el país está haciendo
grandes exportaciones de estupefacientes para
uso medicinal a países como Australia, Estados
Unidos, México, entre otros. De hecho, a finales
del 2020 el Gobierno Nacional declaró el
cannabis medicinal como Proyecto de Interés
Nacional Estratégico (PINE), lo que implica que
Colombia prioriza el desarrollo del sector y
propende por agilizar los trámites y procesos
relacionados con su crecimiento.
Para lograr la exportación de estupefacientes
para uso medicinal se han superado algunos
retos generados en la interpretación de algunas
reglas contenidas en los convenios
internacionales. Tal es el caso de la
interpretación que se dio sobre el sistema de
previsiones contemplado en la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes. A la luz de la
mencionada Convención, los países deben
informar a la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes (JIFE) sobre el monto y las
características de los estupefacientes que
requerirán para fines médicos y científicos.
Sin embargo, a pesar de que el sistema de
previsiones sólo se creó con el fin de facilitar el
seguimiento de la información sobre las
cantidades de estupefacientes requeridas en el
mercado lícito para fines médicos y garantizar su
abastecimiento a nivel internacional, en
ocasiones las autoridades locales han entendido
que las previsiones son límites a las cantidades
que pueden ser exportadas a otros países. Lo
anterior, produjo retrasos en las exportaciones o
incluso la imposibilidad de hacer las respectivas
operaciones.
Gracias al trabajo mancomunado del gremio
del cannabis medicinal con las autoridades
nacionales, del cual Arrieta Mantilla & Asociados
ha sido parte, actualmente es aceptado que el
sistema de previsiones no está llamado a
restringir el flujo de sustancias para usos
medicinales, cuando quiera que el exportador
cuente con los permisos de importación del país
destinatario.
De esta manera, aplicando las normas
hermenéuticas del derecho internacional, se ha
logrado establecer una base de interpretación que
actualmente permite cumplir con los objetivos
previstos por el Gobierno Nacional para el sector del
cannabis medicinal, así como también con el
objetivo de garantizar y favorecer el abastecimiento
de estupefacientes para un uso médico previsto en
la Convención Única de Estupefacientes.
DERECHO
PÚBLICO
Importantes avances en exportación de
estupefacientes para uso medicinal.

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