Derecho Público - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441030

Derecho Público

AutorSantiago Cardona
Páginas34-35
Industria Legal
scardona@amya.com.co
Santiago Cardona
Carrera 7, Número 71-21, Torre B, Oficina 1601A, Bogotá
www.amya.com.co
El Consejo de Estado ha analizado en
diferentes ocasiones la posibilidad de aplicar a
contratos estatales regidos por el derecho
privado, la figura del desequilibrio económico
del contrato prevista en la Ley 80. Al respecto y
como es usual que ocurra en relación con
aspectos de gran relevancia y discusión en
materia contractual y litigiosa, se han sentado
dos posturas jurisprudenciales opuestas.
Así, una primera postura del Consejo de
Estado establecía que la figura del equilibrio
económico consagrada en la Ley 80 sí
resultaba aplicable a contratos regidos por el
derecho privado, como quiera que en estos
casos el contratista no perdía su condición de
colaborador del Estado. Véase sobre el
particular las sentencias del Consejo de Estado
del 27 de noviembre del 2013, del 8 de mayo
del 2019, entre otras.
Sin embargo, en su más reciente
jurisprudencia del 10 de febrero del 2021, el
Consejo de Estado afirmó que la figura del
desequilibrio económico del contrato no es
aplicable a contratos regidos por el derecho
privado considerando que en estos eventos
resulta aplicable la teoría de la imprevisión y en
especial el artículo 868 del Código de Comercio
que consagra el derecho de solicitar la revisión
judicial de las condiciones pactadas, si por
causas imprevistas o sobrevinientes resulta
excesivamente onerosa la ejecución del
contrato. Así, esta corporación hace especial
énfasis en que, en contratos regidos por el
derecho privado, las partes sólo están
obligadas a ejecutar lo que está pactado y que
la conmutatividad que rige en materia
contractual no se traduce en la obligación de
que deba existir y prevalecer un equilibrio
prestacional entre las partes.
Si bien esta última postura hace eco de
sentencias anteriores de la misma corporación,
el mencionado pronunciamiento resulta
especialmente relevante considerando que no
son pocas las solicitudes de reconocimiento de
desequilibrio económico que están recibiendo
las entidades por cuenta de la pandemia
producida por el COVID-19.
De hecho, Arrieta, Mantilla & Asociados como
asesor de entidades estatales regidas por el
derecho privado que por su naturaleza tienen una
considerable actividad contractual, conoce de
primera mano las dificultades que ha enfrentado el
sector público en la gestión de las solicitudes de
desequilibrio económico y el esfuerzo que están
realizando las entidades por atender de manera
jurídicamente correcta estos requerimientos. Por
ello, sentencias como la expuesta son herramientas
de gran utilidad para la atención y respuesta a las
solicitudes de desequilibrio económico del contrato
que abundan en la actualidad.
DERECHO
PÚBLICO
Equilibrio económico no aplica en
contratos regidos por derecho privado.

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