Derecho de seguros - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441032

Derecho de seguros

AutorLuis Cubillos
Páginas36-37
Industria Legal
Luis Cubillos
Carrera 7, Número 74B-56, piso 14, Bogotá
www.velezgutierrez.com
La propia jurisprudencia ha señalado que
los ajustes de la misma deben justificarse a
partir de circunstancias tales como el
cambio de las normas relevantes, hechos
culturales, etc.
En el caso de la prescripción extintiva
de los derechos derivados del seguro de
cumplimiento de contratos estatales, la
postura de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado había sostenido la vigencia de la
prescripción bianual ordinaria (art. 1081
comercial). Dicho término se contabiliza
desde el momento en el que el interesado -
la entidad estatal asegurada - conoce o
debió conocer las circunstancias
constitutivas del siniestro de
incumplimiento. De esta manera, se
ratificaba que la responsabilidad de la
Aseguradora se encuentra regida no solo
por las normas especiales de la
contratación estatal, sino también por
aquellas propias de los seguros de daños.
Sin embargo, el pasado 17 de marzo de
2021 la Subsección B profirió una
sentencia (Exp. No. 52705) en la que se
desconoció, sin mencionarla siquiera, la
referida línea jurisprudencial. En dicha
providencia, echando mano del art. 1131
CCo -norma propia de los seguros de
responsabilidad extracontractual-, se
determinó que el periodo de prescripción
aplicable era el extraordinario quinquenal.
Como lo apunta el salvamento de voto, tal
conclusión se construyó a partir de premisas
equivocadas: no puede confundirse el seguro
de responsabilidad aquiliana con el de
cumplimiento. Mientras en el primero se protege
el patrimonio del asegurado civilmente
responsable como el de las víctimas
indeterminadas (beneficiarias), en el segundo la
doble condición solo se predica de la entidad
contratante. Por ende, no corresponde aplicar a
ésta una hermenéutica diseñada pensando en
los perjudicados con hechos dañosos
extracontractuales; máxime cuando el
contratante estatal está obligado a vigilar la
ejecución del contrato afianzado (debe
conocer).
DERECHO DE
SEGUROS
La prescripción de los derechos del
seguro de cumplimiento.
lmcubillos@velezgutierrez.com

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