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Derecho del trabajo, crisis económica y democracia: La parábola italiana, de la Constitución de 1948 a la 'modernización' del siglo xxi

AutorFederico Martelloni
Páginas21-57
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Derecho del trabajo, crisis económica
y democracia: La parábola italiana,
de la Constitución de 1948
a la “modernización del siglo *
Federico Martelloni**
1. Premisa
El tema de estudio que subyace al título del presente capítulo es extraordi-
nariamente adecuado al momento que atravesamos. Esto nos plantea una
difícil tarea: la de discutir la relación entre democracia y Derecho del tra-
bajo, sin limitarnos a fotograar el grado de desgaste de esta histórica rela-
ción. Nadie tendría dicultad en diagnosticar hoy la superposición entre la
emergencia económica y la emergencia democrática,1 cuyo primer resultado
ha sido, indiscutiblemente, la progresiva erosión de los derechos sociales,
especialmente —pero no solo— en el Viejo Continente.2 En Europa son
conscientes, más que en cualquier otro lugar, los trabajadores griegos, quienes
* Traducción realizada por Iván Daniel Jaramillo Jassir, revisada por el autor.
** Profesor asociado de la Universidad de Bolonia.
1 Gambino, S. El Estado social y democrático de derecho: desarrollo histórico y conceptual. En www.
federalismi.it, 23/2014.
2 “Que los derechos, especialmente en la presente coyuntura profundamente marcada por una
crisis económica devastante, se encuentren en un estado de debilidad y sufrimiento es un dato bajo
los ojos de todos, sobre el cual sería ocioso indagar ulteriormente”. Así Ruggeri, A. Per uno studio sui
diritti sociali e sulla Costituzione come “sistema” (notazioni di metodo), en consulta online, fasc. II, 2015,
pp. 538 y ss., qui 551. Cfr. Spadaro, A. I diritti sociali di fronte alla crisi (necessità di un nuovo “modello
sociale europeo”: più sobrio, solidale e sostenibile). En www.rivistaaic.it, 4/2011.
El trabajo como elemento de construcción de paz y democracia en el marco del posconicto colombiano
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sus condiciones de vida constituyen prueba de lo angosto del espacio entre
crisis económica y crisis democrática y cuán difícil es habitar ese espacio.3
Al mismo tiempo, no prestamos un buen servicio al análisis de la rela-
ción que proponemos analizar —a partir de diversos lugares de observación
(Colombia, España e Italia)—4 si nos limitamos a sostener, especialmente
en nuestras latitudes, que una larga tradición jurídica, algunas solemnes
declaraciones internacionales, la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y, más en general, la profusa literatura sobre derechos sociales
fundamentales que establecen un catálogo de bienes y valores, indisponibles
e irrenunciables (no mercantilizables), que deben ser preservados en cual-
quier lugar, tiempo y contexto (la denominada aproximación axiológica).5
En este enfoque, típico del humanismo de matriz europea, y también
de ascendencia noble, se correría el riesgo, en una época como la actual, de
encallar en el banco de arena de la crisis económica. Entrando en un debate
de alta densidad doctrinaria, discutiremos el nivel en el cual debe jarse el
listón de los derechos indisponibles, terminando por dividirnos entre uto-
pistas y realistas. Los primeros, de acuerdo con su propias inclinaciones
(y, por supuesto, con productos y referencias razonables a los principios
expresados en las constituciones nacionales post-Weimar), lo pondrían en
un nivel elevado, hoy abiertamente contradicho con el desarrollo de los de-
rechos positivos nacionales (especialmente en Italia y en España,6 pero más
en general en el corazón de la Europa social), terminando por ser desmen-
tidos de facto todos los atributos comúnmente reconocidos a los derechos
sociales fundamentales; los segundos, intentando preservar las característi-
cas de los derechos sociales fundamentales, y en última instancia reducir
el contenido y el listado a una exigua “etiqueta de las buenas costumbres”
3 Canepa, A. Crisi dei debiti sovrani e regolazione europea: una prima rassegna e classicazione di
meccanismi e strumenti adottati nella recente crisi economico-nanziaria. En www.rivistaaic.it, n. 1/2015.
4 Han alargado oportunamente la mirada sobre las dos lados del Atlántico los constituciona-
listas, con el periódico ítalo-hispano-brasileño de Derecho Constitucional sobre Nuevas frontieras do
dereito: sustentabilidade e desenvolvimiento, Foz do Iguaçu (Brasil), 23-24 de octubre del 2014.
5 Salazar, C. Crisi economica e diritti fondamentali. En www.rivistaaic.it, 4/2013.
6 AA.VV. L’impatto della crisi sulla tutela dei diritti nelle Regioni. La prospettiva italiana, spagnola
ed europea. Università Lumsa di Roma, 13 de noviembre del 2014.
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(tutela antidiscriminatoria, derecho al preaviso en caso de despido, tutela
de la salud y seguridad en el trabajo, libertad sindical).7
Para evitar caer en esta doble trampa se podría en cambio indagar otras
dos declinaciones de la crisis, que preceden la económica y democrática que
hoy afrontamos, representándonos en cierta medida los presupuestos. Esto
nos permitiría la investigación crítica sobre las más recientes tendencias del
Derecho del trabajo italiano y europeo y, más en general, sobre el estado
del arte de los derechos sociales, tras la crisis económica y la emergencia
democrática.
1) Se trata, en primer lugar, de encontrarnos en la denominada emergen-
cia ocupacional, para comprender el uso que tal emergencia ha hecho en el
pasado y viene haciendo hoy en Europa. Examinar, en suma, la gramática de
la noción de empleo, elaborada con la contribución determinante de los eco-
nomistas, para hacer emerger su carácter esencialmente totalitario (veremos
en cuáles acciones). Al tiempo, reejando los efectos que este totalitarismo
ha tenido en los recientes desarrollos del Derecho del trabajo (y de mercado
de trabajo) en Italia y en Europa, así como en el estado de la democracia.
Esta primera cuestión se podría sintetizar del modo que sigue: En Italia
y en Europa se está llevando a cabo una guerra contra el empleo entendido como
estatus, en nombre del empleo entendido como tasa.
Dicho en términos menos elitistas y más didácticos, la emergencia
ocupacional, entendida como “tasa de empleo” (medible y traducible en
cifras, números y datos), ha sido lenta pero progresivamente destructora
de la noción de empleo como estatus, es decir, como un conjunto de dere-
chos y garantías que en los albores del Derecho del trabajo permitieron a
la noción de empleo armarse y consolidarse en el discurso público y en el
debate cientíco.
Para mantener la arqueología de la noción de empleo, se piensa en
el hecho de que la primera ley italiana sobre empleo privado8 regulaba,
de hecho, la relación de trabajo de los empleados, estableciendo una clara
línea de demarcación entre estos últimos y las condiciones de los operarios
7 Fontana, G. Crisi economica ed eettività dei diritti sociali in Europa. En www.forumcostituzio-
nale.it, 27 de noviembre del 2013.
8 Reggio decreto legislativo, 13 de noviembre de 1924, no 1825, convertido en Ley 18 de marzo
de 1926, no 562.

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