Estado de derecho vs. estado de opinión - 15 de Febrero de 2023 - El Tiempo - Noticias - VLEX 923193477

Estado de derecho vs. estado de opinión

Uno de los objetivos planteados en la Constitución del 91 para ampliar la democracia -hasta entonces considerada ‘restringida’- fue pasar de la representativa a la participativa. En el ordenamiento jurídico anterior, vigente desde 1864, existían instituciones como el derecho de petición y la publicidad de los actos oficiales, pero el pueblo se expresaba principalmente al elegir presidente, Congreso, asambleas y concejos. Y desde 1988 se dio la elección popular de alcaldes, participación extendida a gobernadores en el texto del 91. Aun cuando no se han aplicado plenamente, existen regulados por ley varios instrumentos de participación como el plebiscito, el referendo, las consultas populares, la intervención en una constituyente y la revocatoria de mandato. Igualmente, se pasó de la soberanía nacional a la soberanía popular al establecer claramente (CN, artículo 3.º): "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". Ese es uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema político. El otro, no menos esencial, es la separación de poderes. La participación del pueblo está reglada por la Constitución que todos debemos acatar y que los funcionarios públicos juran cumplir al posesionarse. Nada justifica apartarse de estos dos principios. Conviene recordar que las discusiones sobre proyectos de Constitución o de ley se dan en el Congreso. Los organismos de justicia y de control son autónomos, y sus decisiones tienen también el modo de ser revisadas dentro de precisos cánones legales. El llamado estado de opinión o la democracia plebiscitaria no caben en el Estado social de derecho contemplado en la carta del 91. No puede acudirse al pueblo para presionar al Congreso o desconocer decisiones de la Corte Constitucional, la Fiscalía, los jueces, la Procuraduría, la Contraloría o la Defensoría del Pueblo, entes constitucionalmente autónomos. No está bien que un funcionario del Ejecutivo, por fuera de los cauces de ley, critique decisiones autónomas del fiscal general, Francisco Barbosa. A ese propósito, recuerdo que, siendo fiscal, con la llegada...

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