De los Derechos Adquiridos - Capitulo V - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 456045778

De los Derechos Adquiridos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas276-279
Estatuto del Contador Público276
Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes
u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones
legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de
buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones
fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de
sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares,
sean estas personas naturales o jurídicas.
Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir
a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
Capitulo V
Artículo 72. De los Derechos Adquiridos. Se respetan las situaciones jurídicas
concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la
Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad
o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública
antes de la vigencia de la presente Ley. Además, gozarán de todas las garantías
otorgadas en esta Ley.
Artículo 73. El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar,
con el único fin de evitar el desequilibrio entre el número de profesionales de la
Contaduría y la demanda de servicios de tales profesionales dentro de los parámetros
establecidos en la presente Ley.
Para tal efecto intervendrá por mandato de la ley en los términos del ordinal 11 del
artículo 76 de la Constitución Nacional, en todos los aspectos de formación profesional
de la Contaduría Pública.
Artículo 74. Para propósitos de esta Ley, cuando se haga referencia a salario
mínimo, se entenderá que es el salario mínimo mensual.
Artículo 75. De la Vigencia. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E. a los 13 días del mes de Diciembre de 1990.

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