De los Derechos Adquiridos - Capitulo V - Ley 43 de diciembre 13 de 1990 - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466226

De los Derechos Adquiridos

Páginas56-57
Ley 43 de Diciembre 13 de 1990
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Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus
certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores
Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones
legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma
veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así
como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de
cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera
de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del
patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o
jurídicas.
NOTA: Consulte la Doctrina del (CTCP) y Jurisprudencia
del (Consejo de Estado) en el índice de esta obra por
artículos consecutivos.
Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de
su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan
la profesión.
Capitulo V
Artículo 72. De los Derechos Adquiridos. Se respetan las
situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por
los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de
Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la
conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades
propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la
presente Ley. Además, gozarán de todas las garantías
otorgadas en esta Ley.
Art. 70

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