Los derechos que han conquistado los amantes en 81 años - 3 de Julio de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 644320885

Los derechos que han conquistado los amantes en 81 años

Justicia

“Amantes”. “Concubinos”. “Mancebos”. “Barraganes”. Hace un poco más de ocho décadas, quienes sostenían una relación extramatrimonial no solo eran calificados por las normas con esas peyorativas denominaciones, sino que también incurrían en un delito que, en muchos casos, significaba permanecer un tiempo en prisión. Además de los señalamientos morales y sociales, las relaciones por fuera del matrimonio implicaban cometer el delito de amancebamiento público, ante el que era impensable reclamar cualquier tipo de derecho. Esa condición podía agravarse si quienes formaban la pareja eran casados, parientes o funcionarios públicos. Reconociendo los cambios en la sociedad, la transformación de las familias y la evolución de los diferentes tipos de parejas, en las últimas décadas las altas cortes han proferido fallos en los que les han reconocido derechos económicos, propios de las sociedades de hecho, y la pensión de sobreviviente a quienes sostienen relaciones extraoficiales. El caso más reciente se dio hace una semana, cuando la Corte Suprema de Justicia publicó una sentencia en la que le reconoció a Adriana Díaz Benavides que la unión que tuvo con Julián Mantilla, dueño de la finca en la que ella trabajaba recolectando café en El Socorro (Santander), y que se dio por fuera del matrimonio, se trató de una sociedad de hecho. Aunque el fallo no habló específicamente de una herencia entre concubinos, y se limitó a liquidar la sociedad que tuvo con Mantilla, sí hace una descripción histórica de lo que ha significado el concubinato. Recordó que mientras en 1935 era un delito, hoy está “despenalizado y desestigmatizado”, y puede verse también como un vínculo comercial. Ese reconocimiento le permitió a Díaz que, tras la muerte del hacendado, reclame beneficios económicos de la disolución de la sociedad que formó con el finquero. La Corte Suprema aseguró que en el “proceso se demostró con las correspondientes pruebas, que fuera de la relación personal de convivencia que existió entre las mencionadas personas, quienes vivieron en concubinato entre 1995 y 2007, se presentó una sociedad de hecho de carácter económico”. En este caso se probó que tanto Díaz como Mantilla realizaron aportes en dinero, trabajo o especie “para construir un capital social que se debe liquidar tras la muerte de uno de los socios”. A pesar de que Mantilla seguía casado, los fallos de la Corte han sostenido que nada impide que se puedan dar de manera simultánea casos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR