Derechos sexuales y reproductivos
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normas sobre agua potable y saneamiento básico, no cumplen con la Constitución ni
con los pactos internacionales216. Los lugares con cobertura más baja, son los campa-
mentos de trabajo, los lugares para alojamiento de habitantes de la calle y los albergues
para desplazados. La cobertura de la población campesina, indígena, raizal y afroco-
lombiana está por debajo del promedio nacional217.
8. Derechos sexuales y reproductivos
En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias especia-
les218. Sin embargo, no hay una política pública integral y los prestadores de servicios
de justicia y de salud obstaculizan sistemáticamente la implementación de la sentencia:
• La información, el acceso y la provisión de anticoncepción de emergencia es pre-
caria.
• Obstáculos en el acceso a la justicia: i) falta de confianza en las autoridades, en
particular, en casos de violencia sexual en el marco del conflicto armado; ii) ausen-
cia de información sobre el derecho al aborto legal; iii) Falta de atención judicial
debido a las creencias u opiniones de los funcionarios
• Frecuentemente, los servicios de salud exigen requisitos ilegales219.
• Faltan servicios de salud en los territorios más apartados
• Riesgo de represalias al denunciar a los victimarios
• Las mujeres discapacitadas enfrentan mayores obstáculos para acceder a la IVE220.
• Funcionarios del ICBF obstaculizan el acceso al aborto legal a NNA.
• Estigmatización de las mujeres que deciden abortar.
del cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Colombia, Bogotá 2011. Véanse losprincipalesresultados
en:http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0301&_secc=03&ts=2&n=594
216 Desconocen el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa
Rica, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los acuerdos de la OIT en especial
los referidos a los pueblos indígenas y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación; no
contempla las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño(a). Ver: Proyecto Construyendo Territorialidad,
Geneve Tiers Monde, Enda América Latina-Colombia, Informe presentado en diciembre de 2011. Geneve
Confédération Suisse
217 Defensoría del Pueblo, Diagnóstico del cumplimiento del Derecho Humano al Agua en Colombia,
Bogotá, 2011,véanse los principales resultados en: http://www.defensoria.org.co/red/?_item=0301&_
secc=03&ts=2&n=594g
218 Mediante la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió
despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicas: “a) cuando la continuación del embarazo
constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; b) cuando exista grave malfor-
mación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea el resultado
de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,
abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
219 Por ejemplo, se suele pedir una solicitud escrita de interrupción voluntaria del embarazo, valoración previa
de medicina legal, orden y/o remisión de fiscalía, autorización u orden judicial, condena previa contra el
victimario.
220 Ver anexo, caso 31.
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