Los derechos sociales y los fundamentos del constitucionalismo democrático - Los otros constitucionalismos - Confines del constitucionalismo - Libros y Revistas - VLEX 950473089

Los derechos sociales y los fundamentos del constitucionalismo democrático

AutorCarlos Miguel Herrera
Páginas217-265
capítulo séptimo
los derechos sociales y los fundamentos
del constitucionalismo democrático
Si, como lo recordáramos más arriba, la idea de cons-
titucionalismo surgió en la historia como vía institu-
cional para la limitación del poder, su empalme con
las tradiciones democráticas es más tardío, sobre todo
en Europa, tras un proceso específico y complejo.
Un conjunto de conceptos hacen entonces su
aparición para marcar esta ampliación de horizon-
tes. Ante todo, la idea de poder constituyente, cuya
irrupción inaugura ese momento democrático, du-
rante las grandes revoluciones burguesas del siglo
xviii. Empero, desde sus primeras teorizaciones en
el Derecho constitucional, el poder constituyente se
presenta como un momento único, que se agotaba
en sí mismo –“para un único asunto y solo por un
tiempo”, como escribe el abad Sièyes–, para dar pa-
so a los poderes constituidos. En ese sentido, pese
a su tenor democrático, la noción aparecía como un
momento “externo” a la constitución, que era reab-
sorbido por el ordenamiento jurídico, en el mejor de
los casos como poder “derivado”.
217
218 Confines del ConstituCionalismo
En cambio, la idea de derechos sociales, que surge
más tardíamente, pareció asentarse como una vía
“interna” a la democratización del constitucionalis-
mo, que operaba al nivel de los poderes constituidos.
En verdad, ninguna de estas dos nociones agota los
fundamentos del constitucionalismo democrático.
Se podría rastrear en otras tantas, como los recursos
de los ciudadanos para proteger y hacer valer sus
derechos ante los poderes públicos, que se fueron
extendiendo cada vez más –tanto en lo que hace a
los sujetos de derecho como a los objetos tutelados–,
hasta convertirse hoy en un fundamento del consti-
tucionalismo democrático, que opera también en un
plano interno. En resumidas cuentas, la evolución
del Derecho constitucional ha mostrado que no exis-
te un cauce único para identificar los fundamentos
del constitucionalismo democrático, sino más bien
diversos afluentes.
Sin embargo, en esa reconstrucción, la idea de
derechos sociales pareciera gozar de un estatuto
particular con respecto a otros conceptos del cam-
po constitucional. Una vez constitucionalizados
de manera sistemática en las normas supremas del
siglo xx –entre 1917 y 1919 por primera vez–, se los
consideró como expresión de la democratización en
sí, que era extendida de la esfera política al marco de
las relaciones sociales. Incluso pudieron ser pensados
en algunas teorías como representativos de la otra
dimensión del constitucionalismo, es decir como li-
mitación a la arbitrariedad, en este caso del capital,
en la tradición del control del poder –es por ello que
219Los derechos sociales y los fundamentos…
se hablaba, como ya vimos, de “constitución de la
fábricas” o de “fábrica constitucional”. Posiblemen-
te existan razones estructurales para explicar esta
especificidad de los derechos sociales como vector
democratizador del constitucionalismo. El concepto
dejaba suficiente apertura hacia el “exterior” para
poder operar de manera “directa”, o si se prefiere,
“política”, sobre los fundamentos democráticos del
constitucionalismo, sin quedar por ello bloqueada
fuera del sistema, como ocurría con la noción de
poder constituyente.
No por nada la referencia a los derechos sociales
apareció rápidamente para articular un conjunto
de proyectos jurídico-políticos de democratización
de la sociedad, con lo que implicaba de cambio
social. Esquemáticamente, podemos identificar al
menos cuatro momentos: en 1792, con el proyecto
jacobino desarrollado por Robespierre en torno al
reconocimiento de un derecho a la subsistencia; en
1848, con el proyecto socialista de establecer consti-
tucionalmente un derecho al trabajo; en 1917, con la
Constitución mexicana que enunciaba los derechos
de los trabajadores, profundizado poco después por
la Constitución de Weimar; y finalmente, en 1945,
con el proyecto socialdemócrata que buscaba reor-
ganizar la sociedad de manera de asegurar el pleno
empleo a partir del principio de la seguridad social.
Esta proximidad con un proyecto político era faci-
litada por la relativa estabilidad nocional que alcanza
rápidamente la expresión, luego de su irrupción como
concepto nuevo, a mediados del siglo xix, y que de

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