Derechos de terceros de buena fe - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673702

Derechos de terceros de buena fe

Páginas50-50
50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Suspensión condicional
de la ejecución de la pena
AplicacióndelaLeydeporfavorabilidad
Los tres principios básicos para la aplicación del apo-
tegma de favorabilidad son: i) sucesión o simultaneidad de
dos o más leyes con efectos sustanciales en el tiempo, ii)
regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que con lle-
va a consecuencias jurídicas d istintas, y iii) permisibilidad
de una disposición respecto de la otr a. (CSJ AP, 20 Nov
2013, rad. 42111). Bajo esa perspectiva, fulge diáfano que la
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63 del Código Penal, resulta más favorable que la hipótesis
hermenéutica consagr ada previamente en la redacción ori-
ginal de la Ley 599 de 2000 , dando lugar, de contera , a su
aplicación en este caso.
En estas condiciones, ya que la pena impuest a al citado
es de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, se cumple con
el factor objetivo demandado en el nuevo precepto, lo que
aunado a que no milita en la foliatu ra prueba referente a la
existencia de antecedentes pena les en su contra, deriva en
la concesión de la suspensión condicional de la ejecución
de la pena a su favor.
En ese orden, la ejecución de la pena privativa de la
libertad se sus penderá por el térmi no de tres (3) años, pre-
via suscripción de acta comprom isoria que contemple el
cumplimiento de los requisitos relacionados en el ar tículo
65 del Código Penal, y el otorgamiento de una caución por
un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del
juzgado de conocimiento, quien esta rá a cargo de lo per-
tinente. (Cfr. Sala de Casación Penal de la C orte Suprema de
Justicia, providencia SP2647-2014, rad. 41232, M.S. Dr. José Luis
Barceló Cam acho).
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AnturicidadDosispersonal
Antijuridicidad: En estos casos no solo se lesiona la salud pública, pues, se trata de
hechos pluriofensivos, porque en la misma medida se compromete la economía nacio-
nal (orden socio-económico), e indirectamente, la adm inistración pública, la segu ridad
pública, la autonomía personal y la integr idad personal, intereses también protegidos en
Principio de lesividad: Si en este evento está demost rado que la droga llevada por el
acusado para su propio consumo -10.6 gramos de bazuco- es su perior a la dosis personal
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para cocaína o sust ancia a base de ella, acorde con lo preceptuado en el artículo 2° de la
Ley 30 de 1986-, que es la única circunstancia toma da en cuenta por la Corte para deter-
minar, en muy limitad as ocasiones, carente de afectación el bien jurídico t utelado, de
entrada se descar ta la propuesta general que esboza el actor en cada una de la s censuras.
Dosis personal: Ley 1453 de 2011. Aunque la Corte Constitucional mediante Sen -
tencia C-491 de 2012, declaró la exequibilidad de la norma en el entendido de que no
incluye la penalización del porte o conser vación de dosis, exclusivamente destinada al
consumo personal de sust ancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, es lo cierto
que la alusión normativa mencionada por el memorialist a es desacerta da, puesto que se
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Es que si la citada Ley 1453 entró en vigencia el 24 de junio de 2011 y los hechos aquí
investigados acaecieron el 30 de noviembre de 2012, es claro que aquélla es la llamada
a regular el asunto y no el texto orig inal del inciso 1° del artículo 376 del Código Penal,
erróneamente invocado por el impug nante.
Aboga por la aplicación jurisprudencial favorable de la sentencia de casación 18609
del 8 de agosto de 2005, pues, si bien allí se analizan los principios de antijur idicidad e
intervención míni ma, deja de lado que en ese evento la incautación procedió por 1.24 gra-
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lo previsto como dosis personal, lo cual no puede analogar se fácticamente con el asunto
aquí juzgado, en el que bien lo indicaron las inst ancias, se excedió en diez veces la can-
tidad prevista para c onsumo individual. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Cor te Suprema de
Justicia, provide ncia AP801 de 2014, rad. 43184, M.S. Dr. Gustavo En rique Malo Fernández).
Derechos de terceros de buena fe
Imposición de medidas cautelares en procesos de justicia y paz
A pesar de esa especial con notación que tiene la extinción de dominio
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reparadora del daño causa do a las víctimas, por lo que puede admitirse que
la ecuación relacional en su objeto varía, toda vez que no se t rata de una
puja de derechos entre propietario-Esta do, sino que involucra de manera
directa los derechos resa rcitorios de las víctimas de los gr upos arma dos
al margen de la ley desmovilizados con ocasión del proceso en cue stión,
ello no suprime los derechos ni las gara ntías procesales que asisten a los
terceros de buena fe afectados por las med idas cautelares que se tomen con
ese propósito, como lo reconoció la Sala en el auto del 14 de noviembre de
2012 , en el cual se dijo que:
“El objeto del trámite incidental que in icia un tercero, es demostrar que
en relación con el bien ofrecido por el postulado y respecto del cual se h a
decretado una medid a cautelar, ese tercero tiene un mejor derecho que no
puede verse afectado.
Dado que las medidas cautelares tiende n a afectar el derecho de domi-
nio o la disponibilidad sobre el mismo o bien el derecho de posesión y sus
derivados, el incidente tendrá por objeto est ablecer en cabeza del tercero un
mejor derecho de propiedad o de posesión que debe ser respetado. Así, en el
caso de la propiedad, el incidente apunta rá a demostrar que el derecho radica
en ese tercero, ya porque así aparece consign ado en el registro inmobiliario,
o bien por cuanto aunque el bien aparezca en cabeza del postu lado es en
realidad de propiedad del tercero, como cua ndo media una simulación, o
como cuando a pesar de no esta r inscrito el acto que materializa la propie-
dad, existen escr ituras u otros doc umentos que indican que el postu lado
cedió la propiedad. Se buscará entonces el levanta miento de la medida de
embargo o de limitación o suspen sión del poder dispositivo sobre el bien”.
El anterior criterio, agrega la Sala , es un claro desarrollo de la potes -
tad conferida en el ar tículo 17C de la Ley 975 de 2005, a los terceros que
se consideren de buena fe exenta de culpa, para oponerse a la s medidas
cautelares que les afecta, oposición que de prosperar, puede conducir al
levantamiento de las mismas, i ndependiente de los derechos resarcitorios
que asista a las víctimas.
Ahora bien, si el objeto del trámite incidental se di rige a demostrar que
en relación con el bien ofrecido por el postulado y respecto del cual se h a
decretado una medid a cautelar, el tercero tiene un mejor derecho que no
         
contexto de lo que se alega.
Por lo tanto, si lo que se busca es el reconocimiento de un mejor dere-
cho derivado de la condición de tercero adquir iente de buena fe exenta de
culpa, ciertamente ha brá de acudirse a los aspec tos generales que regulan
   -
tacándose aquí las siguiente s particular idades.
La presunción de buena fe no es absoluta, pues aunque el ar tículo 83 de
la Constitución Política establece que ella se presume en toda s las gestiones
que adelanten los particula res y las autoridades públicas, es lo cierto que tie -
ne algunas excepciones, como en las situa ciones jurídicas que demandan la
acreditación de que deter minada acción se ajustó o se desarrolló con buena
fe exenta de culpa, como lo señaló la Corte Constit ucional en la Sentencia
C-963 del 1° de diciembre de 1999.
 
-
 
Corte Constitucional sost iene que existen dos tipos de buena fe, a saber: (i)
la simple, exigida normalmente a las per sonas en todas sus actuaciones, es
-
da, creadora de derecho o exenta de culpa , que es la que tiene la virt ud de
crear una realida d jurídica o dar por existe nte un derecho o una situación
que realmente no existía.
 
tiene dos elementos: uno objetivo, referente a la conciencia de obrar con
lealtad, y otro subjetivo, el cual exige tener la segur idad de que el tradente
es realmente el propietario, lo cual dema nda averiguaciones adicionales que
comprueban tal situ ación.
Ello, para concluir que la buena fe creadora de derecho es la que tiene
plena aplicación en el caso de los bienes adquiridos por compra o per muta
y que provienen directa o indi rectamente de una actividad il ícita, evento en
el cual el tercero adquirente deb e ser protegido, si demuestra haber obrado
con buena fe exenta de culpa.
En tales condiciones, como el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, se

culpa”, en orden a resolver una pretensión de esa leza, habrá que acudirse a
tales parámetros ju risprudenciales, con el propósito de valorar la p osición
del tercero frente a los bienes cuya cautela se depreca. (Cfr. Sala de Ca sación
Penal de la Corte Suprema d e Justicia, provide ncia AP1610 de 2014, rad. 43326,
M.S. Dr. Gustavo En rique Malo Fernández).

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