Derechos del usuario de transporte aéreo en la Unión Europea
Autor | Julio Álvarez Rubio |
Cargo del Autor | Profesor en la Universidad de Cantabria, España |
Páginas | 337-371 |
9.DERECHOSDELUSUARIODE
TRANSPORTEAÉREOENLAUNIÓN
EUROPEA
JulioÁlvarezRubio1
En la Unión Europea, en el ámbito del transporte aéreo, los pasajeros resultan
protegidosenvirtud,principalmente,delassiguientesnormas:Reglamento(CE)n.°
2027/1997delConsejo,de9deoctubrede1997,sobrela responsabilidad de las
compañíasaéreas encaso deaccidente (DOCEde 17 de octubre) y Reglamento
(CE)n.°889/2002delParlamentoEuropeoydelConsejo,de13demayode2002,
porel que semodificaelReglamento(CE) n.° 2027/97(DOUEde30de mayo);
Reglamento(CE)n.°261/2004delParlamento Europeo y del Consejo, de11de
febrerode2004,por el que se establecennormascomunessobre compensación y
asistenciaalospasajerosaéreosencasodedenegacióndeembarqueydecancelación
ogranretrasodelosvuelos(DOUEde17defebrero).Además,cuandolasnormas
comunitarias no resultan de aplicación, entra en juego el Convenio para la
unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en
Montreal, el 28 de mayo de 1999 (en adelante, Convenio de Montreal), que
modernizayrefunde el anteriorConvenio de Varsovia.Porúltimo, en elámbito
nacional,rigelaLey48/1960,de21dejulio,deNavegaciónAérea(BOEn.°176,
de23dejulio).
Antes de abordar el régimen jurídico concreto para cada siniestro, sí resulta
convenienteevidenciarlasingularidaddelmediodetransportequesevaaanalizar,
elcual,por el alto preciodelos pasajes, el altocostedelservicio, su complejidad
operativaoloselevadosriesgosdeincidenciaqueplantea,entreotrascircunstancias,
recibeuntratamiento,porpartedellegislador,enciertamedidadistintoaldelresto
de medios de transporte; como evidencia la jurisprudencia europea, que, ante la
acusacióndelarupturadelprincipiodeigualdad,señalaque
[…]enmateriadetransporteaéreo,lospasajerosquesufrenunacancelacióno
un gran retraso en su vuelo, se encuentran en una situación objetivamente
diferentedelaqueafrontanlospasajerosdelosdemásmediosdetransporteen
casodeincidentesdelamismanaturaleza.Enefecto,acausa,enparticular,dela
ubicacióndelosaeropuertos,generalmentefueradeloscentrosurbanos,ydelas
modalidadesespecíficasderegistroyderecogidadeequipajes,lasmolestiasque
padecen los interesados cuando se producen esos incidentes no son
comparables.2
Responsabilidad
Muerteolesiones
ElReglamento(CE)n.°2027/1997,unavezmodificadoporelReglamento(CE)n.
°889/2002,tratadeuniformizarlasreglasbásicasenmateriaderesponsabilidad,de
acuerdo con lo establecido en el Convenio de Montreal, haciendo extensiva la
aplicacióndesusdisposicionesalámbitodeltransporteaéreoenelinteriordelos
Estadosmiembros.
La norma europea obliga a las compañías aéreas comunitarias (compañías con
licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro) a suscribir un
seguroenlostérminosdelartículo7°delReglamento(CEE)no2407/92,deforma
queseasegure,entodocaso,quelaspersonasconderechoaindemnizaciónencaso
de siniestro reciban el importe íntegro a que tienen derecho conforme el
Reglamento.
La responsabilidad consagrada, siguiendo lo establecido en el Convenio de
Montreal (art. 17), al que se remite el Reglamento comunitario, es una
responsabilidad de naturaleza objetiva, siendo el transportista responsable de los
dañoscausadosaunpasajeroporelmerohechodeque el accidente que causó el
dañosehayaproducidoabordodelaaeronaveodurantecualquieralasoperaciones
deembarqueodesembarque;tambiénelartículo20delaLeydeNavegaciónAérea
españolase pronuncia ensimilarestérminos.Amodode ejemplopráctico,sirvala
sentenciaque condena a unaaerolínea por losdaños sufridos poruna pasajera al
tropezarconunabolsadeviajedejadaporotropasajeroenelpasillodelaaeronave,
sinqueseaprecienegligenciaalgunaporpartedeltransportista.3
La empresa únicamente podría exonerarse, de acuerdo con el artículo 20 del
Convenio,si
[…]prueba quelanegligenciauotraacción uomisiónindebidadela persona
quepideindemnización,odelapersonadelaqueprovienesuderecho,causóel
dañoocontribuyóaél,eltransportistaquedaráexonerado,totaloparcialmente,
de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta
negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o
contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el
pasajero,enrazóndelamuerteolesióndeesteúltimo,eltransportistaquedará
igualmenteexoneradodesuresponsabilidad,totaloparcialmente,enlamedida
enquepruebequelanegligenciauotraacciónuomisiónindebidadelpasajero
causóeldañoocontribuyóaél.4
Sobrelanaturalezadelaresponsabilidadconsagrada y la restricción existente en
cuantoacausasdeexoneración,elTribunalSupremoespañolhaseñaladoque
[…] el art. 17 del Convenio de Varsovia establece la responsabilidad del
porteadorporeldañoocasionado,entreotrosencasodelesióncorporalsufrida
porcualquierviajero,cuandoelaccidentesehayaproducidoabordo“oenel
curso de todas las operaciones de embarque y desembarque” […] Tales
preceptos sancionan, aun aparte de la estricta responsabilidad objetiva, una
responsabilidad por riesgo, fundada en la coacción social que impone la
asunción de peligros por los perjudicados y que se desplaza sobre aquel que,
aunqueen formalícita y permitida, ha creado los riesgos; frente a los que el
eventualperjudicadocarece de estructuraso medios propiosde defensa como
ocurre, por ejemplo, en la navegación aérea en sus diversas facetas de
operacionesen tierrao enel aire.La coacción que somete al particular a los
riesgoscreadoresderesponsabilidadparaquiencreóesosriesgos.Aesterespecto
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