Acuerdo número 013 de 2011, por medio del cual se deroga el Acuerdo 001 del 9 de febrero 2011, emanado del Consejo Superior Universitario. - 19 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 277610531

Acuerdo número 013 de 2011, por medio del cual se deroga el Acuerdo 001 del 9 de febrero 2011, emanado del Consejo Superior Universitario.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48074
39
Edición 48.074
Jueves, 19 de mayo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad Popular del Cesar
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1048 DE 2011
(mayo 12)
por medio de la cual se convoca a la elección de los representantes ante el consejo
superior universitario del sector productivo y de los ex rectores
El Rector de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales
estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, prevé la elección de
los representantes ante El Consejo Superior Universitario de los docentes, egresados,
estudiantes, del sector productivo y de los ex rectores.
2. Que el acuerdo 004 del 08 de mayo de 2007, reglamenta la elección del representante
del sector productivo y ex rectores.
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representación ante los cuerpos colegiados para los diferentes estamentos.
4. Que el Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994 en su artículo 14, en armonía con el
artículo 5° literal a) del Acuerdo 032 de 1994 emanado del Consejo Superior Universitario,
estipulan que el Rector debe convocar las elecciones.
5. Que mediante Acuerdo número 032 del 26 de mayo de 1994, se crea el Tribunal de
Garantías Electorales, y se le asigna la responsabilidad de desarrollar las elecciones una
vez sean convocadas por el Rector.
6. Que el Acuerdo 014 del 30 de marzo de 1999 estipula que los periodos de los re-
presentantes de los diferentes organismos de gobierno son de cuatro años.
7. Que el acuerdo 014 de 1999, establece que el representante del sector productivo
tendrá suplentes.
8. Que el acuerdo 002 del 28 de marzo de 2007, establece que el representante de los
ex rectores tiene su suplente.
9. Que por lo antes expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Convóquese la elección de los Representantes ante el Consejo Superior
Universitario del Sector Productivo y de los Ex rectores para el periodo del 1° de junio
de 2011 a1 31 de mayo de 2015.
Artículo 2°. Comunicar por escrito a los Ex rectores el procedimiento estipulado en
el artículo quinto del Acuerdo número 004 del 8 de mayo de 1997 para la elección de
su representante ante el Consejo Superior Universitario, así como lo establecido en el
acuerdo 002 del 28 de marzo de 2007 y acuerdo 005 del 12 de abril de 2007, emanados
del Consejo Superior Universitario.
Artículo 3°. Comunicar por escrito a las agremiaciones del Sector Productivo lo reglado
en el artículo sexto del Acuerdo número 004 del 08 de mayo de 1997 para la elección
de su representante ante el Consejo Superior Universitario, así como lo establecido en
el Acuerdo 005 del 12 de abril de 2007, emanado del Consejo Superior Universitario.
Artículo 4°. Convóquese al Tribunal de Garantías Electorales para atender lo relacio-
nado con el proceso de elección de representante de los ex rectores y sector productivo,
con base en las disposiciones vigentes.
Artículo 5°. El Grupo de Gestión de Servicios, Compra y Mantenimiento proveerá
previa disponibilidad presupuestal los implementos y materiales necesarios para este
proceso y brindará al Tribunal de Garantías Electorales el apoyo logístico y técnico para
cumplir su encargo.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Valledupar, a 12 de mayo de 2011
El rector (E),
Enrique Alfonso Meza Daza.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0555119
17-V-2011. Valor $240.800.
ACUERDOS
ACUERDO NÚMERO 013 DE 2011
(mayo 13)
por medio del cual se deroga el Acuerdo 001 del 9 de febrero 2011, emanado
del Consejo Superior Universitario.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias y en especial las conferidas por el literal e), del artículo 20, del
Acuerdo 001 del 22 de enero de 1994, “Estatuto General”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución política consagra el principio de la autonomía
Universitaria, la cual fue desarrollada por el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en alu-
sión a la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Política, reconoce a las
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autoridades académicas y administrativas.
Que el Título III, Capítulo II, artículos 62, 64 y 65 de la Ley 30 de 1992 establece que
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Universitario.
Que el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar es el máximo órgano de
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Que el Acuerdo 001 de 1994 “Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar”
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de designar y remover al rector.
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el parágrafo primero, del artículo 10, del Acuerdo 038 del 31 de julio de 2004, el cual
reglamentaba el proceso de designación rectoral y se dictaban otras disposiciones.
Que en desarrollo de las normas, constitucionales, legales y reglamentarias a las que
se ha hecho alusión en el Consejo Superior Universitario ha estribado en la constante
tarea de encontrar el mecanismo apropiado para que, en la Universidad Popular del Ce-
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de educación superior y garantizar la participación de los estamentos universitarios y la
transparencia de dicho proceso.
Que a los miembros de éste Consejo Superior sólo los motiva la búsqueda de la exce-
lencia y la calidad de la educación de la Universidad Popular del Cesar, y que sus actos
se encaminen a su consecución.
Que por lo antes expuesto, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar
en la sesión del trece (13) de mayo de 2011,
ACUERDA:
Artículo 1°. Derogar en todas sus partes el acuerdo 001 del 9 de febrero de 2011.
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su a probación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Valledupar, a 13 de mayo de 2011
El Presidente,
José Emiliano Gómez Torres
El Secretario,
Iván Morón Cuello
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0555117
17-V-2011. Valor $240.800.
Universidad del Pacífico
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN SUPERIOR NÚMERO 003 DE 2011
(mayo 11)
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para el periodo 2011-2015.
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tutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que al tenor de la Ley 30 de 1992, Reglamentaria de la Educación Superior, se
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de agosto de 1988 por parte del Comité Organizador de la Universidad.
2. Que mediante Acuerdo Superior número 014 del 27 de mayo de 2005, el Honorable
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en el Acuerdo 001 del 3 de agosto de 1988.
3. Que mediante Acuerdo 010 del 22 de diciembre de 2010, emitido por el Consejo
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así: “El Rector será designado por el Consejo Superior, mediante votación nominal, por
decisión mayoritaria de sus miembros, para un periodo de cuatro (4) años y podrá ser
reelegido por una sola vez”.
4. Que mediante Acuerdo 011 del 22 de diciembre de 2010, emitido por el Consejo
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5. Que mediante Acuerdo 001 del 26 de enero de 2011, emitido por el Consejo Superior
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al 2015, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 011 del 22 de diciembre de 2010.
6. Que de conformidad al artículo 5° del Acuerdo 001 de 2011 y al artículo 25 del
Acuerdo 011 de 2010, se desarrolló el procedimiento previo a la designación del Rector,

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