Resolución número 000332 de 2014, por la cual se derogan las Resoluciones 202 y 229 de 2014 y se otorga un apoyo a los productores de arroz paddy en el ciclo agrícola 2014 y se dictan otras disposiciones - 14 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524626834

Resolución número 000332 de 2014, por la cual se derogan las Resoluciones 202 y 229 de 2014 y se otorga un apoyo a los productores de arroz paddy en el ciclo agrícola 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49243

CONSIDERANDO:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; así como diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 177 de 2014, por medio de la cual se somete a régimen de control directo el precio de compra del arroz paddy verde y para ello se establece precio mínimo para el paddy verde y base de compra para cada una de las zonas de producción.

Que producto de la inestabilidad de los precios en el mercado nacional del arroz por efecto de altos inventarios y competencia con el arroz americano, los productores realizaron una manifestación al Gobierno en el mes de abril del presente año en donde hicieron la solicitud de un apoyo a la comercialización con el objetivo de que se diera seguridad en la actividad y que fuera a precios acorde a la infraestructura productiva nacional afectada por el cambio climático y permita la continuidad en la actividad agrícola y dar estabilidad en los ingresos de los productores.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como apoyo a la Cadena del Arroz, observando su importancia en el aporte a la producción nacional y para dar cumplimiento al compromiso con los productores acordado en el mes de abril del 2014, expidió la Resolución 202 de 2014, por medio de la cual se otorga un apoyo a la comercialización de arroz paddy en el año 2014, con el objetivo de generar estabilidad en la agroindustria arrocera, en especial en los ingresos de los productores arroceros, normalizar los niveles de oferta nacional en el periodo y apoyar la continuidad de los productores.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expidió la Resolución 229 de 2014, por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución 202 de 2014, destacando que el apoyo a la comercialización de arroz paddy es para el ciclo agrícola del año 2014, incluyéndose los dos semestres, con el objeto de dar cobertura a los productores que adelanten la actividad en dicho periodo.

Que de acuerdo al seguimiento que realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al programa, se evidenciaron inconvenientes por parte de los compradores de arroz, respecto al manejo contable, administrativo y financiero del apoyo a la comercialización que se dispuso y que, en reunión de evaluación sobre el instrumento, el Comité Técnico del Consejo Nacional del Arroz, propuso ajustar las condiciones y operatividad del programa, con el fin de preservar y otorgar el apoyo a los productores y que su pago se realice a través de los compradores, que cumplan con los requisitos previstos para el programa, establecidos en la presente resolución.

Que en el mes de julio se inicia la mayor cosecha del año agrícola en donde participan todas las zonas de producción, por lo que se considera importante que el apoyo a la comercialización se otorgue de una forma clara a los productores y se informe a la Cadena su vigencia, el cual está sujeto a los resultados de precios del mercado, para evitar volatilidades en la oferta nacional para el ciclo agrícola del año 2015.

Que para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el sector arrocero es de gran importancia en la economía nacional por su aporte al empleo agrícola y por ser el segundo cultivo de ciclo corto en importancia después del maíz, y básico en la seguridad alimentaria. Por tanto, considera pertinente derogar las Resoluciones 202 y 229 de 2014, con el objetivo de generar estabilidad en el sector y generar un incentivo en la continuidad de la actividad productiva en el mejoramiento de la productividad, bajo las exigencias del mercado nacional; por lo que se hace necesario expedir la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Apoyo a la comercialización de arroz paddy verde.

Otorgar un apoyo a la comercialización de arroz paddy verde producido y vendido en todas las zonas de producción por los productores, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2º Valor y periodo.

El valor del apoyo a la comercialización de arroz será de hasta cien mil pesos ($100.000) por tonelada de arroz paddy verde, producida y vendida entre el quince (15) de agosto de 2014 hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2015 y registrada ante la Bolsa Mercantil de Colombia desde el quince (15) de agosto de 2014 y hasta el diez (10) de abril de 2015 por parte del comprador, conforme a lo descrito en la presente resolución.

Parágrafo 1º. El apoyo a la comercialización de arroz está dirigido a los productores con el objetivo de mantener un nivel de ingresos y precios definidos en la Resolución 177 de 2014. El pago del apoyo lo realiza directamente el comprador al productor en el momento en que este, efectúe el pago por la venta del arroz.

Parágrafo 2º. El comprador es el encargado del cobro del apoyo al Ministerio bajo las condiciones que se establecen en los artículos 6º y 9º de la presente resolución.

Parágrafo 3º. El ingreso al productor está compuesto por el precio que paga el comprador más el apoyo que otorga este Ministerio

Ingreso del productor ($/ton de arroz paddy) = Precio pagado por el molino ($/ton de arroz paddy) + Apoyo Ministerio de Agricultura (Hasta $100 mil por tonelada de arroz paddy)
Artículo 3º Volumen objeto de apoyo.

Se otorgará el apoyo al volumen de arroz paddy que se produzca y se venda entre el quince (15) de agosto de 2014 y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2015 y que cumplan con las condiciones que se establezcan en el...

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