MINISTERIO DE CULTURA Resolución número 0330 de 2010 por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. - 1 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78332099

MINISTERIO DE CULTURA Resolución número 0330 de 2010 por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47638

DE 2010 La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1185 de 2008, asi como el Decreto-ley 1746 de 2003 y el Decreto 2941 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modifico el Titulo II de la Ley 397 de 1997, relativo al Patrimonio Cultural de la Nacion. Que el decreto 2941 de 2009 reglamento la Ley 1185 de 2008 en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nacion de caracter inmaterial. Que la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 2941 de 2009 establecen la competencia del Ministerio de Cultura para coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la 4 Nacion, asi como para fijar politicas generales en la materia, y dictar lineamientos tecnicos y administrativos. RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Mediante esta resolucion se fijan algunos lineamientos tecnicos y administrativos destinados a apoyar la ejecucion de los preceptos contenidos en la Ley 1185 de 2008 y en el Decreto 2941 de 2009, en lo que corresponde al Patrimonio Cultural de la Nacion de caracter inmaterial. Las disposiciones de esta resolucion son complementarias a las regulaciones, definiciones, conceptos, principios, competencias, asi como cualquier otro aspecto contemplado en la ley y decreto mencionados. Las diversas expresiones del Patrimonio Cultural Inmaterial descritas en el articulo 2° del Decreto 2941 de 2009, pueden englobarse para efectos de esta resolucion, bajo el termino "manifestaciones". Del mismo modo, se utilizan las denominaciones acogidas por el citado decreto y podran utilizarse las siglas alli definidas. El uso de siglas no impide designar cada concepto, tema o institucion por su nombre propio. CAPITULO I Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI Articulo 2°. Conformacion de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI- del ambito nacional. Se conforma la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI- del ambito nacional, como un sistema publico de informacion disponible en el Ministerio de Cultura, al cual ingresaran las manifestaciones relevantes en el ambito nacional, que hubieran cumplido con el procedimiento y requisitos descritos en la ley 1185 de 2008 y reglamentados en el Decreto 2941 de 2009. Acorde con la ley, la administracion de la LRPCI del ambito nacional esta a cargo del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH- en forma conjunta. Lo anterior implica que ninguna informacion que ingrese o sea retirada de esta Lista podra llevarse a cabo sin la aprobacion de ambas instituciones, las cuales reproduciran identica informacion en sus paginas institucionales. Paragrafo 1°. En la informacion a disposicion del publico sobre cada manifestacion especifica incorporada a la LRPCI del ambito nacional, se expondra la resolucion que decide la inclusion en dicha Lista y el Plan Especial de Salvaguardia -PES- aprobado. Paragrafo 2°. Las manifestaciones definidas mediante resolucion ministerial y con PES aprobado desde la expedicion del decreto 2941 de 2009, estan incorporadas a dicha Lista. Articulo 3°. LRPCI de Competencia Territorial y de Autoridades de Comunidades Indigenas y Afrodescendientes. De conformidad con la Ley 1185 de 2008, el Decreto 2941 de 2009 y esta resolucion, los municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por intermedio del gobernador respectivo, asi como las autoridades de Comunidades Indigenas y Afrodescendientes, estan facultados para conformar en cada uno de los ambitos mencionados sus propias LRPCI. Sin perjuicio de las facultades propias para la conformacion de cada LRPCI del ambito territorial o de las Comunidades Indigenas y Afrodescendientes, debera informarse al publico la resolucion que decide la inclusion en la respectiva Lista y el Plan Especial de Salvaguardia -PES- aprobado. Articulo 4°. Remision de informacion de LRPCI al Ministerio de Cultura. Las entidades territoriales y Autoridades Indigenas y Afrodescendientes remitiran al Ministerio de Cultura, antes del 30 de junio de cada año, copia del acto administrativo que decida la inclusion de una manifestacion en sus respectivas Listas, y copia del PES aprobado en cada caso. La Direccion de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en coordinacion con el ICANH, podra solicitar que tal informacion y cualquier otra relacionada con la Lista Representativa de...

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