Resolución número 0193 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013 - 21 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 494129310

Resolución número 0193 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y/o linderos de que trata el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49071

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 6º del artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1682 de 2013, "...se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias";

Que la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, se definen en el artículo 19 de la mencionada ley, como un motivo de utilidad pública e interés social, por lo cual se autoriza la expropiación administrativa o judicial de los bienes inmuebles que se requieran para tal fin;

Que acorde con el artículo 20 de la misma ley, la adquisición predial es responsabilidad del Estado, por lo cual la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo 19, aludido en el considerando anterior;

Que en el proceso de adquisición de los predios para el desarrollo o ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte debe garantizarse el debido proceso, para lo cual las entidades públicas o los particulares que actúen como sus representantes, se ceñirán a los procedimientos establecidos en la Ley 1682 de 2013, respetando en todos los casos el derecho de contradicción (artículo 20 ibídem);

Que el artículo 26 de la ley estipula que si el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles, necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, requiere la actualización de cabida y/o linderos, la entidad pública o quien haga sus veces, procederá a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes mencionado, el IGAC debe fijar el procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y linderos previstos en la Ley 1682 de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Expedir el siguiente procedimiento para desarrollar el trámite de actualización de cabida y linderos, en el proceso de adquisición o expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la realización de proyectos de infraestructura de transporte, en los términos de la Ley 1682 de 2013:

  1. El trámite de actualización de cabida y linderos, previsto en la Ley 1682 de 2013, se llevará a cabo por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia, en sus respectivas jurisdicciones. Lo anterior, a través del proceso de conservación catastral, por el servidor público competente o su delegado.

  2. La entidad pública o quien haga sus veces, responsable del proyecto de infraestructura de transporte, solicitará por escrito al IGAC o a la autoridad catastral respectiva, el trámite de actualización de cabida y/o linderos, abarcado el terreno del predio en su totalidad, sin perjuicio que para el proyecto únicamente se requiera una porción del mismo.

    La petición deberá contener los elementos previstos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, de manera puntual, relacionará los titulares del derecho de dominio del inmueble objeto de actualización de cabida y/o linderos y sus colindantes, así como los demás interesados, con nombres y apellidos o razón social completos, números de documentos de identificación o NIT. (s), dirección domiciliaria, número telefónico, fijo y/o móvil, fax y dirección electrónica (si se cuenta con este dato).

    Como anexo allegará:

    i) Información predial levantada por el responsable del proyecto de infraestructura de transporte, respecto del bien inmueble objeto de actualización de cabida y linderos. Como mínimo, la siguiente:

    - Nombre y ubicación del proyecto

    - Identificación detallada del predio y sus colindantes

    - Descripción de linderos y área del predio y su relación con los colindantes

    - Acta de colindancia en caso de haberse levantado

    - Estudio de títulos que abarque el predio y sus colindantes, si a ello hay lugar; ii) Copia del levantamiento planimétrico y/o topográfico del predio, elaborado con base en los parámetros y estándares fijados mediante circular por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC); iii) Copia de los certificados de tradición y libertad del inmueble objeto de la solicitud y sus colindantes, expedidos con menos de 30 días calendario, en caso de...

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