Decreto número 4780 de 2007, por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por de origen natural - 12 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677829

Decreto número 4780 de 2007, por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por de origen natural

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46840

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991, CONSIDERANDO:

Que el articulo 7° de la Ley 3ª de 1991 señala que podran ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente los titulos de la misma;

a Que la Ley 46 de 1988 creo el sistema nacional para la prevencion y atencion de dede sastres, con los objetivos de integrar los esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de las situaciones de desastre y de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que sean indispensables para la prevencion y atencion de las situaciones de desastre;

el Que el Decreto 2480 de 2005 establecio los procedimientos de postulacion, asignacion y aplicacion del Subsidio Familiar de Vivienda urbano y rural para los hogares afectados por situacion de desastre, situacion de calamidad publica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, entre cuyos requisitos se encuentra que el hogar postulante se encuentre debidamente inscrito en los censos oficiales de afectados;

Que uno de los objetivos de la politica de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisicion de una vivienda digna;

Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitucion Politica y las circunstancias especiales que rodean a los hogares afectados por situacion de desastre, situacion de calamidad publica o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, las cuales exigen una reglamentacion especial para el traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana para dicha poblacion, dentro del marco de la Ley 3ª de 1991 y sin perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda urbana en general;

Que de acuerdo con lo anterior, DECRETA:

Articulo 1° Transferencia del valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a Cuenta de Ahorro

En los casos de subsidios...

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