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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se reglamenta la prestación del servicio de valoración de apoyos que
realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita
por Colombia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010 declaró
exequibles: (i) La “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006” y (ii) La Ley 1346 de 2009.
Que el 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la “Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y, de esta manera,
dicho tratado internacional de derechos humanos se incorporó al bloque de
constitucionalidad.
Que el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad señala: (i) los Estados Partes reconocerán
que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, y (ii) “los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica”.
Que de acuerdo con la Observación General No. 1 de 2014 del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones
DECRETO NÚMERO Página 2 de 17
Continuación del Decreto Por el cual se reglamenta la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades
públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019”.
Unidas, “el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica
pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a uno basado en el
apoyo para tomarlas”.
Que mediante la Ley 1996 de 2019, se estableció el régimen para el ejercicio de
la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
Que el numeral 7 del artículo 3, de la Ley 1996 de 2019, definió la valoración de
apoyos como “el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que
tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una
persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad
legal”.
Que el artículo 9 de la Ley 1996 de 2019, señala que: todas las personas con
discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de
manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos”.
Que el artículo 10 de la Ley 1996 de 2019, establece que “la naturaleza de los
apoyos que la persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse
mediante la declaración de voluntad de la persona sobre sus necesidades de
apoyo o a través de la realización de una valoración de apoyos”.
Que el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, contempla que: “la valoración de apoyos
podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los
lineamientos y protocolos establecidos para este fin por el ente rector de la Política
Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el
servicio de valoración de apoyos ante entes públicos que presten este servicio. En
todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la
Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las
gobernaciones o de las alcaldías en los casos de los distritos”.
Que el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019, fijó un plazo de dieciocho (18) meses
contados a partir de la promulgación de la ley, para reglamentar la prestación de
servicios de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas,
previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad.
Que la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con
Discapacidad, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad,
garantizó la participación amplia de las personas con discapacidad, sus
organizaciones representativas, las entidades públicas y la ciudadanía en general
en la construcción y discusión del presente Decreto, mediante la publicación del
mismo dando cumplimiento al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Nacional de Discapacidad, en reunión extraordinaria del día 16 de
febrero de 2021 rindió concepto al presente Decreto como lo exige el artículo 13

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