Acuerdo número 013 de 2008, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 10 del Acuerdo 011 del 2007 que establece las funciones de la Secretaría Técnica y define las fechas de la convocatoria para presentar proyectos de descontaminación Hídrica a la Cuenta Fondo Regional para la inversión en Descontaminación Hídrica y Monitoreo de la Calidad de Agua en el departamento de Nariño. - 1 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63389441

Acuerdo número 013 de 2008, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 10 del Acuerdo 011 del 2007 que establece las funciones de la Secretaría Técnica y define las fechas de la convocatoria para presentar proyectos de descontaminación Hídrica a la Cuenta Fondo Regional para la inversión en Descontaminación Hídrica y Monitoreo de la Calidad de Agua en el departamento de Nariño.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47428
9
Edición 47.428
Sábado 1° de agosto de 2009 D I A R I O O F I C I A L
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Regional Ubaté
RESOLUCIONES
RESOLUCION DRU NUMERO 0243 DE 2000
(mayo 23)
por la cual se inscribe un pozo profundo en el registro de la CAR, se otorga
una concesión de aguas subterráneas y se hacen unos requerimientos.
El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, Regional
Ubaté, en uso de sus facultades legales y en especial de la delegación otorgada por la Di-
rección General de la CAR, mediante Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Swg"gn"ug‚qt"Lqufi"Octvkpkcpq"Qtvgi„p."kfgpvkÝecfq"eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿og-
ro 86960 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado San Rafael,
ubicado en la vereda Balsa Abajo, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá (Boyacá),
denunció ante la CAR la existencia de un pozo profundo en el predio mencionado y solicitó
nc"tgurgevkxc"eqpeguk„p"fg"ciwcu"uwdvgttƒpgcu" eqp"nc"Ýpcnkfcf"fg"wvknk¦ctnc"rctc"dgpgÝekq"
de uso doméstico y abrevadero.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y demás normas
concordantes vigentes, la Corporación es competente para resolver la anterior solicitud.
Que mediante Auto número 2587 del 17 de diciembre de 1993, obrante a folio 4 del
expediente radicado bajo el número 9250, se inició trámite administrativo para el cono-
cimiento de la solicitud de inscripción y explotación de aguas subterráneas por reunir los
requisitos exigidos por la Corporación de conformidad con el artículo 65 del Acuerdo 10
de 1989 de la CAR.
Que en atención al Auto número 2587 del 17 de diciembre de 1993, ordena a la División
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Balsa Abajo, del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), como el sitio donde se encuentra
el pozo perforado, con el propósito de legalizarlo y establecer la posibilidad de otorgar la
concesión solicitada.
Que a folios 6 al 9 del expediente radicado bajo el número 9250 se allegó el informe
técnico número 509 de fecha 18 de marzo de 1994, el que recomienda que en razón a que
el pozo está fuera de servicio y no tiene equipo de bombeo instalado, el interesado deberá
uqnkekvct"nc"eqpeguk„p"fg"ciwcu"pwgxcogpvg"eqp"gn"Ýp"fg"tgcnk¦ct"wp"chqtq"{"rqfgt"fgvgtok-
nar un tiempo máximo de bombeo y requerir al peticionario para que presente una plancha
catastral del IGAC escala 1:10.000.
Que en cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Auto número 0006 del 19 de
enero de 1998, obrante a folio 24 del expediente en cuestión, el señor José Martiniano Or-
tegón allegó lo solicitado y mediante informe técnico número 137 del 1° de julio de 1998,
visto a folio 38 del expediente referenciado conceptúo aceptar la documentación presentada
por el peticionario, así como inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo con las
siguientes coordenadas: X: 1.114.350, Y: 1.033.000.
Que mediante memorando DCA-RH-275 de fecha 9 de diciembre de 1999, visto a folio
47 del expediente radicado bajo el número 9250, que hace parte integral de esta providencia
y de cuyo contenido considera procedente inscribir el pozo perforado en el registro de la
CAR, para su legalización y otorgar concesión de aguas subterráneas solicitada.
Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Ubaté de la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR, en uso de sus facultades legales y delegatorias.
RESUELVE:
Artículo 1°. Inscribir en el registro de la CAR, Regional Ubaté, el pozo profundo ubicado
en el predio denominado San Rafael, en la Vereda Balsa Abajo, en jurisdicción del municipio
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con la cédula de ciudadanía número 86960 de Bogotá, cuyas características generales y
técnicas se encuentran registradas en los informes técnicos UEN-137 del 1° de julio de
1998 y memorando DCA-RH-275 del 9 de diciembre de 1999 y 509 de marzo 18 de 1994.
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de ciudadanía 86960 de Bogotá, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0.23
l.p.s. distribuidos así: Consumo doméstico: 0.02 l.p.s. y abrevadero: 0.03 l.p.s. y riego: 0.18.
p.s. para derivarla del pozo profundo ubicado en el predio de su propiedad denominado San
Rafael, vereda Balsa Abajo, municipio de Chiquinquirá (Boyacá).
Rctƒitchq0"Korqpgt"cn" eqpegukqpctkq"wp" vkgorq"oƒzkoq"fg" ceekqpcokgpvq"fkctkq" fgn"
pozo para obtener el caudal de concesión de 7 horas.
Artículo 3°. Imponer al concesionario, la obligación de instalar en el pozo un medidor
con el cual allegará a la CAR reportes cada seis (6) meses, el que contendrá la lectura,
mediciones, caudal, volumen, y hora de bombeo día.
Artículo 4°. El término de la Concesión que se otorga es de (10) años, contados a partir
de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición
de la concesión dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.
Artículo 5°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una
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43 de la Ley 99 de 1993.
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fgdgtƒ"rtqegfgt"c"ecpegnct"c"hcxqt"fg"nc"ECT"nqu"xcnqtgu"swg"ug"Ýlgp0
Ctvewnq"8̇0"Gn"dgpgÝekctkq"fg"nc" eqpeguk„p"fg"ciwcu"uwdvgttƒpgcu"guvƒ"qdnkicfq"c" gz-
traerlas de modo que no produzca sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154 del Decreto 2811 de 1974.
Artículo 7°. Imponer al concesionario, como medida de compensación la plantación, de
veinte, (20) árboles de las especies nativas de la región en su predio, para tal efecto se otorga
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medida esta que será constatada por funcionarios de la CAR.
Artículo 8°. El concesionario deberá preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener
nc"xgigvcek„p"rtqvgevqtc"fg"ncu"okuocu."eqp"gn"Ýp"fg"rtgxgpkt"gn"fgvgtkqtq"fgn"tgewtuq"jftkeq"
y de los demás recursos relacionados en este.
Artículo 9°. Serán causales de caducidad por la vía administrativa: Además del in-
cumplimiento, de las condiciones de que trata la presente resolución las contempladas en
el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989, de la Junta
Directiva de la CAR.
Rctƒitchq0"Rtgxkcogpvg"c"nc"fgenctcvqtkc"cfokpkuvtcvkxc"fg"ecfwekfcf."ug"fctƒ"cn"kpvgtg-
sado la oportunidad de ser oído en descargos, para lo cual dispondrá de (15), días hábiles
rctc"tgevkÝect"q" uwducpct"nc"hcnvc"q" hcnvcu"fg"swg" ug"ng"cewucp"q" rctc"hqtownct"uw" fghgpuc"
(artículo 63 Decreto 2811 de 1974; artículo 250, Decreto 1541 de 1978 y artículo 130 del
Acuerdo 10 de 1989).
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0177147.
10-II-2009. Valor $227.000.
Corporación Autónoma Regional de Nariño
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 013 DE 2008
(junio 11)
rqt"ogfkq"fgn"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"gn"ctvewnq"32"fgn"Cewgtfq"233"fgn"4229"swg"
guvcdngeg"ncu" hwpekqpgu"fg" nc" Ugetgvctc"Vfiepkec" {"fgÝpg" ncu"hgejcu" fg" nc"eqpxqecvqtkc"
para presentar proyectos de descontaminación Hídrica a la Cuenta Fondo Regional
para la inversión en Descontaminación Hídrica y Monitoreo de la Calidad de Agua
en el departamento de Nariño.
El Consejo Directivo de Corponariño en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1768 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 011 del 26 de junio del 2007 se derogó el Acuerdo número
023 de julio 5 de 2005 que se reglamenta el Fondo de Inversión para la Descontaminación
Jftkec"gp"nc"Ewgpec" fgn"Tq"Rcuvq."owpkekrkq"fg" Rcuvq"{"Ejcejci¯"{"ug" etgc"nc"Ewgpvc"
Fondo Regional para la inversión en Descontaminación Hídrica y Monitoreo de la Calidad
de Agua en el departamento de Nariño.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 011 de 2007 se realizó en abril
del 2008 la convocatoria para presentar proyectos de descontaminación hídrica.
Swg"ogfkcpvg"Cevc"224"fg"422:"fg"nc"Ugetgvctc"Vfiepkec"ug"fgÝpk„"rtkqtk¦ct"gp"nc"eqp-
vocatoria de la Cuenta Fondo Regional para la Descontaminación Hídrica y Monitoreo de
la calidad del Agua del 2008, estudios y las obras de descontaminación referidas a plantas
de tratamientos de aguas residuales.
Wpc"xg¦"Ýpcnk¦cfc"nc"eqpxqecvqtkc"ug"tcfkectqp"6"rtq{gevqu"tghgtkfqu"c"oqfgncek„p"fg"
calidad del agua, construcción de un interceptor y estudio de factibilidad para la construcción
de una planta de tratamiento de aguas residuales.
Que de acuerdo a la evaluación realizada a los proyectos presentados. La Secretaría
Técnica de la Cuenta Fondo Regional para la Inversión en Descontaminación Hídrica y
Oqpkvqtgq"fg"nc"Ecnkfcf" fgn"Ciwc"gp"gn"fgrctvcogpvq" fg"Pctk‚q"ocpkÝguvc" swg"pkpiwpq"
de los proyectos cumple con todos los requisitos solicitados en la convocatoria, Acuerdo
011 del 2007 y en el marco normativo de la Tasa Retributiva por Vertimientos, por lo tanto
la convocatoria se declara desierta.
Que por lo anterior expuesto, el consejo Directivo de la Corporación Regional de
Nariño, Corponariño:
ACUERDA:
Ctvewnq"3̇0"OqfkÝect"rctekcnogpvg"gn"ctvewnq"32"fgn"Cewgtfq"233"fg"4229"swg"guvcdngeg"
ncu"hwpekqpgu"fg"nc"Ugetgvctc"Vfiepkec"{"fgÝpg"ncu"hgejcu"fg"nc"Eqpxqecvqtkc"rctc"rtgugpvct"
proyectos de descontaminación Hídrica a la Cuenta Fondo Regional para la inversión en
Descontaminación Hídrica y Monitoreo de la Calidad del Agua en el departamento de
Nariño, para lo cual se introduce el siguiente parágrafo en el literal b).
ÐRctƒitchq"vtcpukvqtkq<"rctc"gn"c‚q"422:"gp"ecuq"swg"nc"eqpxqecvqtkc"ug"fgenctg"fgukgtvc."
se hará apertura de una nueva convocatoria para la presentación proyecto dentro de los dos
(2) meses siguientes a la declaratoria de desierta”.
Artículo 2°. Las demás disposiciones del Acuerdo número 011 del 2007 continúan vigentes.
Ctvewnq"5̇0"Gn"rtgugpvg"cewgtfq" tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc" fg"uw"crtqdcek„p"{"oqfkÝec"
parcialmente el artículo 10 del Acuerdo 011 del 2007.

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