La descripción de las faltas disciplinarias en particular - Parte especial - Código disciplinario único. Primera Edición - Libros y Revistas - VLEX 729746393

La descripción de las faltas disciplinarias en particular

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas47-58
Libro I - Parte General 11
Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o
la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la
rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 32 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-948 de 6 de noviembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur
Galvis.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• Código Penal: Arts. 89 al 91.
*Resolución Reglamentaria Procuraduría General de la Nación No. 461 de 7 de octubre de
2016: Por medio de la cual se modi ca y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo de 2002,
que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y
de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con
responsabilidad scal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición
del certi cado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 147941 DE 13 DE JULIO DE 2016. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA. No existe impedimento para que un servidor público celebre un contrato
laboral con una entidad privada que no maneje recursos públicos.
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES,
IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES DEL
SERVIDOR PÚBLICO
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS
ARTÍCULO 33. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución,
la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el
respectivo cargo o función.
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en
la ley.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los
servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como
los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales
o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Art. 33

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