Descuentos tributarios - Cartilla Declaración de Renta Personas Naturales Sistema de Rentas Cedulares 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335147

Descuentos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García
Páginas154-161
154 Cartilla Declaración de Renta - Personas Naturales
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DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre
la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los
periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación
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productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el
año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en
cualquiera de los periodos gravables siguientes.
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leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza
del arrendatario.
El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto
en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA).
También registre los otros valores que por disposición de la ley se pueden restar del
impuesto de renta determinado, los cuales no pueden ser tratados simultáneamente como
costo o deducción.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el
cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para
la procedencia de este descuento se requiere que el impuesto de industria y comercio,
avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación
de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o
gasto.
Tenga en cuenta las limitaciones al monto y las condiciones de cada descuento tributario
establecidas en la ley. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor
total del impuesto sobre las rentas líquidas gravables. El impuesto neto de renta después
de descuentos tributarios no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del

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