Desenlace caso capturas - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521742

Desenlace caso capturas

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas277-278
Desenlace caso capturas
El Juez que conoció del caso de todos los capturados nunca pudo escuchar a
Armalo dentro de un juicio, sólo al poco tiempo de su captura pudo conocerse
parte de su actividad delincuencial, tanto por los testigos en su contra,
especialmente, el policía judicial, como porque tuvo que grabar su declaración,
no obstante, nunca se pudo utilizar las evidencias recolectas en su contra, de
esta manera, según su abogado, también los familiares de Armalo de ningún
modo supieron la realidad del negocio a que se dedicaba.
Este abogado a pesar del secreto profesional que cubre sus actuaciones,
decidió no sólo entregar el escrito al funcionario correspondiente antes de la
muerte de Armalo, sino contar algunas otras situaciones de la organización,
dio varios nombres que dijo haberse enterado, presentó varias fotos, y algunos
documentos, pero todo a nombre de su prohijado, entregó asimismo, datos sobre
sitios donde vivían otros miembros de la organización, dijo que no se perdiera
de vista al abogado que siempre mencionaba Armalo, pero que era demasiado
cercano a quien llamaban el jefe e indicó un nombre, resultando ser el abogado
de uno de los que fuera capturado en la operación contra la organización.
Sin embargo, todo cuanto se conoció legalmente a través de las entrevistas,
declaraciones bajo la gr avedad del jur amento y otra s gu ras de las técnica s de
investigación, fueron inanes, ya que, cuando se inició el juicio, al requerir a
Arnoldo Mogollones para que declarara en audiencia ante un juez, se anunció
que a este lo habían matado.
Consecuentemente, al abogado de Armalo nunca se le pudo citar en la
investigación porque él no era objeto de la averiguación de los responsables
del hurto por medios informáticos, además, todo lo que sabía era producto de
la gura penal de prueba de referencia6, esta se trata de una declaración que
6 La prueba de referencia es toda declaración realizada por fuera del juicio oral y es utilizada para probar
o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias
de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño ocasionado y cualquier
otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio. Corte Suprema
de Justicia, Sala Penal, Comunicado Sentencia SP57982016 (41667), 4 de mayo de 2016.

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