Decreto 4997 de 2007, por el cual se designa Gobernador encargado en el Departamento de C?rdoba. - 31 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912426

Decreto 4997 de 2007, por el cual se designa Gobernador encargado en el Departamento de C?rdoba.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46858
12 D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.858
Lunes 31 de diciembre de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NUMERO 4985 DE 2007
(diciembre 31)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Ministro
de Comunicaciones ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 1 de la Constitución
Política,
CONSIDERANDO:
Que la doctora María del Rosario Guerra de la Espriella, manifestó impedimento, para
intervenir en los asuntos relacionados con la Emisora Radio Piragua por ser el titular de la
licencia de radiodifusión sonora el señor Juan Guerra Tulena, pariente en tercer grado de
consanguinidad de la señora Ministra;
Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la ley 734 de 2002 se acepta
el impedimento,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia
como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para que conozca de todos los asuntos relacio-
nados con Radio Piragua.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETOS
DECRETO 4997 DE 2007
(diciembre 31)
por el cual se designa Gobernador encargado en el Departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política
y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, mediante providencia
de fecha 20 de noviembre de 2007, dentro de la acción popular incoada ante ese juzgado,
ordenó la suspensión inmediata de los escrutinios de los votos emitidos el 28 de octubre de
2007 para gobernador en el Departamento de Córdoba e igualmente ordenó abstenerse de
declarar la elección de Gobernador;
Que mediante Resolución número 2800 del 29 de noviembre de 2007, el Consejo
Nacional Electoral se abstuvo de declarar la elección de Gobernador del Departamento de
Córdoba, acatando la medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del
Circuito de Montería;
Que a l no d eclarar el Consejo Naci onal Electoral la elecc ión de Gobernador ni el
escrutinio de votos es necesario pr oveer el cargo de Gobern ador de Córdoba de man era
transitoria;
Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448
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una persona de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento de Córdoba,
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de fondo en el proceso judicial en trámite;
Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: “Todo lo rela-
tivo a la Administración General de la República, que no esté especialmente atribuido a otros
poderes públicos, conforme a la constitución y las leyes, corresponde al Presidente”,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento de Córdoba al
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de Cereté, a partir del 1° de enero de 2008, mientras se decide por el Juez competente la
acción popular que ordenó la suspensión de los escrutinios y la declaratoria de la elección
de Gobernador por parte del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 500 DE 2007
(diciembre 31)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
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CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2151 del 24 de julio de 2007, el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
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Castro requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos;
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de julio de 2007 de-
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de julio de 2007, por miembros de la Policía Nacional;
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota
Verbal número 2968 del 24 de septiembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición
del ciudadano Manuel Enrique Torregrosa Castro;
En la mencionada Nota informa:
“Manuel Enrique Torregrosa - Castro es requerido para comparecer a juicio por delitos
federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación N° 5: 07 - cr - 19 - OC - 10GRJ, dictada
el 3 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio
de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia
controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) y 841 (b) (1)
(A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código
de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de
los Estados Unidos, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual
es en contra del Título 21, Secciones 952, 960 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados
Unidos, en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.
(…)
Un auto de detención contra el señor Torregrosa - Castro por estos cargos fue dictado
el 9 de mayo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
permanece válido y ejecutable.
(…)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con
posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
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E. número 1873 del 25 de septiembre de 2007 conceptuó:
... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
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septiembre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados
Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del Ciudadano
Manuel Enrique Torregrosa Castro, para que fuera emitido el respectivo concepto.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante
providencia del 5 de diciembre de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen
las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano
Manuel Enrique Torregrosa Castro.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
“5. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento
Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Conceptúa Favorablemente
el pedido de extradición del ciudadano colombiano Manuel Enrique Torregrosa Castro,
cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pro-
nunciamiento, conforme con la nota verbal número 2968 de septiembre 24 de 2007, suscrita
por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos 1 y 2, imputados en la
acusación 5:07 - CR -19 OC -10GRJ, proferida el 3 de mayo de 2007 por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
5.1 En todo caso, habida cuenta que, de acuerdo con las normas punitivas de los Estados
Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición, prevén como sanción
hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitu-
ción Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega
requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las
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de que Manuel Enrique Torregrosa Castro no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al
que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido
a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Esta-
dos Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional
que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas
contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal
(artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos
por nacimiento - si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias

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