Resolución número 008759 de 2012, por la cual se designa un Jefe de División de Gestión de Liquidación ad hoc - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408291934

Resolución número 008759 de 2012, por la cual se designa un Jefe de División de Gestión de Liquidación ad hoc

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48622

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confieren el artículo 25 del Decreto-ley 765 de 2005, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 847 del 29 de octubre de 2012, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, doctora Ana Isabel Villarreal Corbacho, aceptó el impedimento manifestado por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de esa Dirección Seccional, doctor José Víctor Martínez Pérez, para conocer, estudiar y tomar decisiones en la etapa de determinación en los expedientes relacionados en la resolución referida, los cuales conoció siendo Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria en calidad de asignado;

Que lo anterior comporta que debe designarse para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar un Jefe de División de Gestión de Liquidación ad hoc para que asuma, en el ámbito de las competencias de la referida División de Gestión, el conocimiento de los expedientes en que se declaró impedido el titular de la misma;

Que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"El Juez que deba separarse del conocimiento por impedimento o recusación, será reemplazado por el mismo ramo y categoría que le siga en turno, atendiendo el orden numérico, y a falta de este por el juez civil o promiscuo de igual categoría o de otra rama que determine el tribunal superior del respectivo distrito. En el último caso, si desaparece la causal invocada en contra del funcionario, volverá a este el conocimiento del asunto.

ElMagistrado o conjuez impedido o recusado será reemplazado por el que siga en turno, o por un conjuez si no fuere posible...

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