Resolución número 9 0933 de 2013, por la cual se determina el Ingreso al Productor del ACPM que regirá a partir del 1º de noviembre de 2013 - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474174346

Resolución número 9 0933 de 2013, por la cual se determina el Ingreso al Productor del ACPM que regirá a partir del 1º de noviembre de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48960

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo del Decreto número 381 de 2012, modificado por el Artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que la Resolución número 18 1491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del Ingreso al Productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que para efectos de fijar los precios de los combustibles que regirán durante el mes de noviembre de 2013, es procedente señalar el valor correspondiente al ingreso al productor del ACPM.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cinco mil trescientos veintiocho pesos con setenta y ocho centavos ($5.328,78) por galón, el cual regirá a partir del 1º de noviembre de 2013.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el...

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