Resolución Número 0458 de 2008, octubre 6, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 0213 del 27 de junio de 2008 - 6 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000358

Resolución Número 0458 de 2008, octubre 6, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 0213 del 27 de junio de 2008

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47137

La Directora de Comercio Exterior (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 0213 del 27 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.038 del 2 de julio de 2008, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de aisladores eléctricos de cerámica clasificados por la subpartida arancelaria 8546.20.00.00, y piezas aislantes de cerámica, clasificadas por la subpartida arancelaria 8547.10.90.00, originarias de la República Popular China;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 991 de 1998, se envió copia de la Resolución 0213 del 27 de junio de 2008 y de los cuestionarios al Embajador de la República Popular China en Colombia, para su conocimiento y divulgación al gobierno de dicho país, a los productores y exportadores extranjeros del producto objeto de investigación, así como también a importadores o comercializadores identificados en la base de datos DIAN, como principales compradores externos de los productos objeto de investigación;

Que de conformidad con el citado artículo 47, mediante aviso publicado en el diario La República el 11 de julio de 2008, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la investigación;

Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0264 del 4 de agosto de 2008, prorrogó hasta el 22 de agosto del año en curso, el término de respuesta de cuestionarios a todas las partes interesadas en virtud de la solicitud justificada presentada por los importadores interesados en la investigación, con el fin de obtener mayor información pertinente para la misma;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de sus resultados preliminares, evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales.

El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales de oficio o a petición de parte hasta por un(l) mes más;

Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0332 del 19 de agosto de 2008 publicada en el Diario Oficial 47.088 del 21 de agosto de 2008, prorrogó hasta el 6 de octubre del año en curso, el plazo para la adopción de la determinación preliminar, con miras a analizar y evaluar debidamente tanto la información como las pruebas allegadas con los cuestionarios, junto con las demás piezas procesales que reposan en el Expediente número D-215-13-47, que constituyen bases fundamentales para la adopción de la determinación preliminar;

Que conforme lo disponen el artículo 49 y el numeral 3 del artículo 105 del Decreto 991 de 1998 y el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptar la determinación preliminar de las investigaciones por dumping;

Que el artículo 23 del Decreto 991 de 1998 establece que únicamente para impedir que se cause daño importante durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada, derechos provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación.

mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, y se llegue a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se haya determinado que este causa daño importante a la rama de producción nacional y se concluya que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño importante durante la investigación;

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la apertura de la investigación administrativa por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la empresa Electroporcelana Gamma S.

A., las pruebas sobre representatividad de los productores nacionales y de similitud entre el producto nacional y el importado, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la documentación aportada por las partes interesadas y la acopiada de oficio por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior reposan en el Expediente D-215-13-7;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 991 de 1998, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente mencionado. 1.

Procedimientos 1.1 Representatividad Para el recibo de conformidad y apertura de investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior evaluó la solicitud presentada por Electroporcelana Gamma S.

A., en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la rganización Mundial de Comercio (OMC) y los artículos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998, y encontró que cumplía con los requisitos establecidos en dichas normas, dado que dicha empresa representa más del 50% de la rama de producción nacional.

Como prueba de ello, la mencionada empresa señala que su participación en la producción nacional es del 100% con relación a la producción registrada.

Para acreditarlo, adjuntó Certificación número 14350 del 28 de abril de 2008 emanada del Grupo de Origen y Producción Nacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual consta que Electroporcelana Gamma S.

A., es la única empresa registrada ante este Ministerio como productora de los artículos comprendidos por las subpartidas 8546.20.00.00 "aisladores eléctricos de cerámica", y 8547.10.90.00 "piezas aislantes de cerámica".

Complementariamente, el peticionario presentó certificaciones de la Corporación Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sector Eléctrico -CIDET- del 14 de mayo de 2008 en la cual informa que dentro de la base datos de los productos certificados por esa entidad, Electroporcelana Gamma S.

A., es la única empresa en Colombia fabricante de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica.

Del mismo modo, mediante comunicación del 20 de mayo de 2008, la Empresa Cluster de Energía Eléctrica de Medellín, institución que reúne personas, compañías, entidades universitarias, centros de investigación y demás empresas relacionadas con el sector dela Energía Eléctrica de la región, certifica que Electroporcelana Gamma S.

A., es la única empresa en Colombia fabricante de aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica.

De otro lado, mediante comunicación del 24 de septiembre de 2008, la empresa importadora Celsa S.

A., solicita se aclare porqué en el Informe Técnico de Apertura, se menciona que Electroporcelana Gamma es la única empresa productora tanto de aisladores eléctricos como de piezas aislantes de cerámica según certificación de la División de Producción Nacional, dado que al consultar por Internet el Registro de Productores Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra que bajo la subpartida 85.46.20.00.00, además de la mencionada empresa, se encuentran registrados como productores nacionales las empresas Mosdorfer Andina & Cía.

Ltda., así como Industrias Electromecánicas Magnetron S.

A.

Sobre el particular, la Subdirección de Prácticas Comerciales para la etapa preliminar verificó que si bien en los archivos del Grupo de Origen y Producción Nacional de este Ministerio, las empresas Mosdorfer Andina & Cía.

Ltda.

e Industrias Electromecánicas Magnetron S.

A., se encuentran inscritas en el Registro de Producción Nacional, en tal base de datos ostentan la calidad de Comercializadoras Internacionales de Electroporcelana Gamma S.

A.

y no de productores.

En consecuencia, se ratifica que Electroporcelana Gamma S.

A.

es el único productor tanto de aisladores eléctricos como de piezas aislantes de cerámica.

De acuerdo con las certificaciones presentadas, la Subdirección de Prácticas Comerciales para la etapa preliminar, concluyó que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998 para acreditar la representatividad de la empresa Electroporcelana Gamma S.

A., en la rama de producción nacional, en concordancia con el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 1.2 Identificación del producto objeto de investigación De acuerdo con la información suministrada por el peticionario en la etapa de apertura, los bienes que se venden a precios de dumping en Colombia corresponden a productos de origen chino, y comprenden los aisladores eléctricos de cerámica y piezas aislantes de cerámica, clasificados por las subpartidas arancelarias 8546.20.00.00 y 8547.10.90.00 originarios de la República Popular China.

Informó la empresa peticionaria que los aisladores de cerámica importados son fabricados en diversas formas y tamaños, razón por la cual la unidad de medida comparable con los aisladores eléctricos de cerámica de producción nacional es el kilogramo.

Señaló que el nombre comercial es "Aisladores eléctricos y/o piezas aislantes de cerámica", sin embargo, el nombre técnico es diferente dependiendo de las características del producto y su uso o...

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