Resolución número 0003408 de 2012, por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes - 25 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404427642

Resolución número 0003408 de 2012, por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48594

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 5º del Decreto número 1865 de 2012 y el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 2977 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1865 de 2012, se reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes, previsto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 del mismo año y al tenor de su artículo 5º se facultó a este Ministerio para establecer los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para su aplicación;

Que fue así como por Resolución número 2977 de 2012, este Ministerio definió los mencionados formatos y requisitos y en el parágrafo del artículo 3º ibídem, dispuso que las decisiones que sean necesarias adoptar, con miras a materializar el trámite de la divergencia recurrente, se harán a través del Comité que se conforme para el efecto, por lo que se hace necesario determinar su creación, organización y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Créase el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, de que trata el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 2977 de 2012.

Artículo 2º Miembros.

El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, estará conformado por los siguientes funcionarios:

Miembros con voz y voto:

  1. El Viceministro de Protección Social o su delegado;

  2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;

  3. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social;

  4. El Director de Aseguramiento en Salud Riesgos Profesionales y Pensiones;

  5. El Director Jurídico.

Miembros con voz y sin voto:

Podrán asistir como invitados funcionarios y demás personas cuyo aporte, estime el Comité, pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo...

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