Resolución número 0003408 de 2012, por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48594 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 5º del Decreto número 1865 de 2012 y el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 2977 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1865 de 2012, se reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes, previsto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 del mismo año y al tenor de su artículo 5º se facultó a este Ministerio para establecer los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para su aplicación;
Que fue así como por Resolución número 2977 de 2012, este Ministerio definió los mencionados formatos y requisitos y en el parágrafo del artículo 3º ibídem, dispuso que las decisiones que sean necesarias adoptar, con miras a materializar el trámite de la divergencia recurrente, se harán a través del Comité que se conforme para el efecto, por lo que se hace necesario determinar su creación, organización y funcionamiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Créase el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, de que trata el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 2977 de 2012.
El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, estará conformado por los siguientes funcionarios:
Miembros con voz y voto:
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El Viceministro de Protección Social o su delegado;
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El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;
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El Director de Administración de Fondos de la Protección Social;
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El Director de Aseguramiento en Salud Riesgos Profesionales y Pensiones;
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El Director Jurídico.
Miembros con voz y sin voto:
Podrán asistir como invitados funcionarios y demás personas cuyo aporte, estime el Comité, pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo...
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