Resolución número 000029 de 2013, por medio de la cual se determinan los valores del ganado bovino para los efectos tributarios que trata el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989, correspondientes a la vigencia fiscal del año 2012
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 48711 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dispone en el artículo 276 que, para determinar el valor patrimonial de los semovientes en el negocio de ganadería, en el caso del ganado bovino, el valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualquiera sea la edad, raza y sexo.
Que los mercados regionales del ganado bovino vivo registran variables significativas en relación a comercio exterior, clima, raza, sistema productivo, infraestructura, sistemas de información que no permiten la construcción de los valores susceptibles de seguimiento y verificación que puedan ser usados para los fines previstos en el artículo 276 del Estatuto Tributario.
Que de conformidad con el documento expedido por la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, denominado "concepto técnico para determinar los valores del ganado bovino para los efectos tributarios que trata el artículo 276 del Decreto número 624 de 1989 correspondientes a la vigencia fiscal del año 2012", el cual hace parte de la presente resolución, el valor del ganado bovino para los efectos correspondiente a la vigencia fiscal del año 2012 tendrá como referencia los establecidos para la vigencia del 2011, ajustados con el Índice de Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado bovino vivo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo;
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Ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros;
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Ganado tipo leche de selección: las razas lecheras puras, y
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Ganado tipo leche mestizo: el cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.
ZONA I: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Guajira.
ZONA II: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindío y Risaralda.
ZONA III: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
ZONA IV: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ZONA V: Casanare, Arauca, Meta, Caquetá.
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