Resolución número 6262 de 2012, por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401206870

Resolución número 6262 de 2012, por la cual se determinan los requisitos, perfiles y honorarios para los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48574

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad1, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 80 de 193, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto número 734 de 2012, consagra la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el literal h) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto número 734 de 2012, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de requisitos, perfiles y honorarios, que se tendrá en cuenta para la celebración de dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que el ICBF para la celebración de los contratos de prestación de servicios, adoptó mediante Resolución número 638 de 2012, la tabla de honorarios establecida por el sector de la Inclusión y Reconciliación Social, según las directrices emanadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se hace necesario adoptar una tabla de honorarios con sus respectivos perfiles y requisitos para la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como señalar las equivalencias aplicables para el cumplimiento de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Definiciones Artículos 1 a 5
Artículo 1º Honorarios.

Es aquella retribución o remuneración que se pagará al contratista por la ejecución de las actividades o trabajos previamente pactados.

Parágrafo. Los honorarios de los contratos de prestación de servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán corresponder a las necesidades, perfiles, requisitos, objeto y complejidad de las obligaciones contractuales, y deberán enmarcarse dentro de los rangos que se especifican en el Anexo número 1 de la presente Resolución denominado "Tabla de Honorarios, Perfiles y Requisitos del ICBF".

Artículo 2º Estudios.

Son los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

Artículo 3º Experiencia profesional.

Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Parágrafo 1º. La experiencia profesional de aquellas carreras que requieren registro o tarjeta profesional, será contada a partir de la expedición de dichos documentos, en virtud de las obligaciones de ley que hacen exigible su expedición.

Parágrafo 2º. En todo caso el área interesada, verificará si para el ejercicio de una profesión específica, existen excepciones para el conteo de la experiencia profesional, aun cuando existiendo el requisito de registro o tarjeta profesional, la experiencia se cuente desde la terminación de materias o desde la expedición del título de pregrado.

Artículo 4º Experiencia relacionada.

Es la...

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