Resolución número 110 de 2013, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-29517 y 236-29518. Expediente: 236-AA-2012-12 - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146518

Resolución número 110 de 2013, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble identificado con los folios de Matrícula Inmobiliaria número 236-29517 y 236-29518. Expediente: 236-AA-2012-12

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín
Número de Boletín48908

RESUELVE:

Primero. No Revocar los actos administrativos de inscripción de las escrituras números 4444 del 18/08/2009 otorgada en la Notaría Segunda de Villavicencio, registrada en la anotación 3 del Folio de Matrícula número 236-29517, anotación 3 correspondiente a la Escritura número 4447 del 18/08/2009 otorgada en la Notaría Segunda de Villavicencio, registrada en el Folio de Matrícula número 236-29518, conforme a la parte motiva de la presente actuación.

Segundo. Ordenar la terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo del expediente 236-AA-2012-12 del 2 de marzo de 2012, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-29517 y 236-29518, conforme a la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a: Luis Enrique Rivera Forero, María Agudelo, Jenaro Romero Suárez, Cruz Hilda Valencia Tobar, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por edicto (artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984- Código Contencioso Administrativo).

Cuarto. Publíquese la parte resolutiva de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados o en el Diario Oficial a costa de esta oficina, conforme dispone el artículo 15 del Código Contencioso Administrativo.

Quinto. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición ante esta oficina o el de apelación ante la Delegada de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, por escrito presentado en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 5 días siguientes a ella o a la desfijación del edicto. (Artículos 49, 50 y 51 del Decreto 01 de 1984).

Sexto. Una vez...

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