Auto de 2014, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de los folios de matrícula número 236-19238, 236-28025, 236-28024, 236-28023, 236-22364. Expediente número 236-AA-2014-07
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta |
Número de Boletín | 49055 |
El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012. Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, procede a iniciar una actuación administrativa,
CONSIDERANDO QUE: DISPONE:
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Iniciar la actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nos. 236-19238, 236-28025, 236-28024, 23628023, 236-22364.
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Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y en consecuencia bloquéese los folios de matrícula número 23619238, 236-28025, 236-28024, 236-28023, 236-22364, hasta que se encuentre en firme el acto administrativo que resuelva esta actuación administrativa.
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Notificar personalmente el contenido del presente Auto a: Gordillo Hernández Luis Arealdo, Gordillo Hernández Néstor Julio, Gordillo Hernández Santiago, Gordillo Hernández Marina, Gordillo Hernández Fabio, Muñoz Arguello José Antonio, Agropecuaria Ortega Romero y Cia. S. en C., Gutiérrez Garavito Armando, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso (artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
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Comunicar a la Fiscalía Trece de Bogotá, sobre el inicio de la actuación administrativa.
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Enviar mediante oficio, solicitud de consentimiento previo, expreso y escrito a los señores Gordillo Hernández Luis Arealdo, Gordillo Hernández Néstor Julio, Gordillo Hernández Santiago, Gordillo Hernández Marina. Gordillo Hernández Fabio, Muñoz Arguello José Antonio, Agropecuario Ortega Romero y Cia. S. en C., Gutiérrez Garavito Armando, para lo posible revocatoria del acto de registro, de conformidad con el requisito establecido en el artículo 97 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
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Publíquese esta providencia en el Diario Oficial conforme al artículo 73 Ley 1437 de 2011, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con derechos a intervenir en la actuación.
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Decretar la práctica de las siguientes...
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