Auto de 2013, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de los folios de matrícula números 236-34361, 236-19326 y 236-49074. Expediente número 236-AA-2013-037 - 29 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349634

Auto de 2013, por medio del cual se inicia una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de los folios de matrícula números 236-34361, 236-19326 y 236-49074. Expediente número 236-AA-2013-037

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49048

El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de San Martín (Meta), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, procede a iniciar una administrativa.

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa, tendiente a definir la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrículas inmobiliarias números 236-34361, 236-19326 y 236-49074.

Segundo. Confórmese el respectivo expediente de acuerdo a las previsiones del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y en consecuencia bloquéese los folios de matrículas números 236-34361, 236-19326 y 236-49074, hasta que se encuentre en firme el acto administrativo que resuelva esta actuación administrativa.

Tercero. Notificar personalmente el contenido del presente auto a: Incoder, Álvarez Álvarez José Manuel, Sociedad Inversiones Baquero Medina y Compañía Ltda., B M y Cía. Ltda., Palmeras Carabobo Ltda., Cómbita Luis Alfonso, Roldán Cardona Mariela, Suárez Calderón Noé, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso (artículos

67 y 69 de la Ley 1437 de 2011).

Cuarto. Publíquese esta providencia en el Diario Oficial conforme al artículo 73 Ley 1437 de 2011, como terceros indeterminados a todos aquellos que se crean con derechos a intervenir en la actuación.

Quinto. Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

Solicitar al IGAC certificaciones de los linderos, área y ubicación de cada predio analizado anteriormente.

Ordenar el recaudo de la práctica de otras...

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