La deuda ‘odiosa’ de América Latina
El Tratado de París sentó la teoría de la deuda ‘odiosa’, según la cual “las deudas que han si- do impuestas a los pueblos sin su con- sentimiento son ilegítimas y no po- drán ser reclama- das en ningún sen- tido, ni moral ni jurídicamente”.
*Profesor, U. Nacional y Externado
beethovenhv@yahoo.com
Beethoven Herrera Valencia*
El 9 de diciembre de 1824, un día después de la victoria en Ayacucho, Antonio José de Sucre obligó al general español José Canterac a firmar el Acta de Rendición, en cuyo Artículo Octavo se repudian las deudas que las colonias habían contraído bajo dominio español. El mismo criterio se consignó en el Tratado de París, suscrito el 10 de diciembre de 1898 entre el Subsecretario de Estado del presidente William McKinley, y el presidente del Senado español, Eugenio Montero Rios. España pretendía que tras independizarse Cuba (apoyada por Estados Unidos), el nuevo gobierno asumiera las deudas contraídas por el gobierno colonial. España había desdeñado las ofertas de mediación del Papa y de Alemania para evitar la guerra, y pretendía recibir 1.500 millones de pesetas, pero los negociadores norteamericanos transcribieron la nota de los estudiantes de la Universidad de La Habana en la que preguntaban: “¿han sido jamás consultados los habitantes que están interesados en este asunto? El país no ha sido consultado, y ahora, por primera, vez se les notifica que deben pagar estas deudas”. Como lo ha recordado Fernando del Corro, el Tratado sentó por primera vez la teoría de la deuda ‘odiosa’, según la cual “las deudas que han sido impuestas a los pueblos sin su consentimiento y, más aún, con el agravante de haberlas asumido mediante el uso de la fuerza, son ilegítimas, y no podrán ser reclamadas en ningún sentido, ni moral ni...
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