Resolucion numero 1365 de 2009 por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999. - 28 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398149

Resolucion numero 1365 de 2009 por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor por el impago de créditos individuales de vivienda beneficiados con los abonos consagrados en la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47363

La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizo al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolucion a la Nacion de Titulos de Tesoreria TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolucion por impago del credito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nacion debera recaudar el valor de la proporcion que le corresponda cuando se haga efectiva la garantia, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolucion 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, "por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolucion a la Nacion de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de creditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolucion;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verifico que el valor del alivio que certifico el Representante legal y el Revisor Fiscal del Banco BCSC S.A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada credito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion de 2009, solicito al de los alivios hipotecarios aplicados a los creditos de vivienda cuya garantia fue objeto el extracto que contiene de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolucion denominada "Por impago del credito de vivienda por parte del beneficiario del abono" asi: Radicacion Entidad NIT N° Creditos Alivios Hipotecarios efectuados MinHacienda con TES Ley 546 en UVR 1-2007-025765 BCSC S.A. 860.007.335-4 3 77,430.00 1-2007-025767 BCSC S.A. 860.007.335-4 39 999,410.00 1-2007-026188 BCSC S.A. 860.007.335-4 4 85,260.00 1-2007-026190 BCSC S.A. 860.007.335-4 1 43,820.00 1-2007-027327 BCSC S.A. 860.007.335-4 26 668,920.00 1-2007-030236 BCSC S.A. 860.007.335-4 96 2,687,810.00 1-2007-034045 BCSC S.A. 860.007.335-4 21 675,590.00 1-2007-034047 BCSC S.A...

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