Decreto número 1076 de 2007, por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de calificación de riesgos. - 3 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50412575

Decreto número 1076 de 2007, por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de calificación de riesgos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46590

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a), c), g) y l) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Subrogase el Titulo Tercero de la Parte Segunda de la Resolucion 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedara asi: "TITULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD DE CALIFICACION DE RIESGOS CAPITULO I De las Sociedades Calificadoras de Riesgos Articulo 2.3.1.1

Personas que pueden realizar la calificacion de riesgos. Solamente podran ejercer la actividad de calificacion de valores o riesgos en el mercado de valores las personas juridicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV.

El contenido de los manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones deberan ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Paragrafo. Las referencias que se hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras de valores o a la actividad de calificacion de valores se entenderan efectuadas a la actividad de calificacion de riesgos.

Articulo 2.3.1.2 Objeto social

Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades jero.

anonimas cuyo objeto social exclusivo es la calificacion de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursatil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversion de recursos captados del publico.

Las calificaciones se realizaran mediante estudios, analisis y evaluaciones que concluyan con una opinion o dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual debera ser tecnico, especializado, independiente, de conocimiento publico y constar por escrito.

Paragrafo. Las sociedades calificadoras de riesgos deberan agregar a su denominacion social la expresion "calificadora de valores" y/o "calificadora de riesgos".

Ninguna sociedad diferente a las sociedades calificadoras de riesgo podra anunciarse, incluir en su denominacion social o utilizar en cualquier forma la expresion "calificadora de valores" o "calificadora de riesgos".

Articulo 2.3.1.3 Actividades de calificacion

Dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo se entenderan comprendidas, entre otras, las siguientes: 1. Calificacion de emisor o contraparte.

  1. Calificacion de emision de deuda.

  2. Calificacion sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversion.

    de 4. Calificacion de riesgos de portafolios de inversion colectiva.

  3. Calificacion de capacidad de pago de siniestros de las compañias de seguros.

  4. Calificacion sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.

  5. Homologacion de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificacion por entidades del exterior.

    mas 8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.

  6. Las demas que se establezcan en el reglamento de la calificadora.

    que Articulo 2.3.1.4. Valores que deben calificarse. Para efectos de su inscripcion en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, y la autorizacion de su oferta publica, los valores que reunan las condiciones que se señalan a continuacion deberan ser objeto de por lo menos una calificacion en los terminos de la presente resolucion: 1. Que se trate de bonos...

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