Decreto número 1076 de 2007, por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de calificación de riesgos.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 46590 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a), c), g) y l) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA:
Personas que pueden realizar la calificacion de riesgos. Solamente podran ejercer la actividad de calificacion de valores o riesgos en el mercado de valores las personas juridicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV.
El contenido de los manuales y reglamentos de las sociedades calificadoras y sus modificaciones deberan ser aprobados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Paragrafo. Las referencias que se hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras de valores o a la actividad de calificacion de valores se entenderan efectuadas a la actividad de calificacion de riesgos.
Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades jero.
anonimas cuyo objeto social exclusivo es la calificacion de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursatil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversion de recursos captados del publico.
Las calificaciones se realizaran mediante estudios, analisis y evaluaciones que concluyan con una opinion o dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual debera ser tecnico, especializado, independiente, de conocimiento publico y constar por escrito.
Paragrafo. Las sociedades calificadoras de riesgos deberan agregar a su denominacion social la expresion "calificadora de valores" y/o "calificadora de riesgos".
Ninguna sociedad diferente a las sociedades calificadoras de riesgo podra anunciarse, incluir en su denominacion social o utilizar en cualquier forma la expresion "calificadora de valores" o "calificadora de riesgos".
Dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo se entenderan comprendidas, entre otras, las siguientes: 1. Calificacion de emisor o contraparte.
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Calificacion de emision de deuda.
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Calificacion sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversion.
de 4. Calificacion de riesgos de portafolios de inversion colectiva.
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Calificacion de capacidad de pago de siniestros de las compañias de seguros.
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Calificacion sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.
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Homologacion de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificacion por entidades del exterior.
mas 8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.
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Las demas que se establezcan en el reglamento de la calificadora.
que Articulo 2.3.1.4. Valores que deben calificarse. Para efectos de su inscripcion en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, y la autorizacion de su oferta publica, los valores que reunan las condiciones que se señalan a continuacion deberan ser objeto de por lo menos una calificacion en los terminos de la presente resolucion: 1. Que se trate de bonos...
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