Decreto número 1802 de 2007, por el cual se dictan disposiciones sobre operaciones preacordadas. - 24 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457358

Decreto número 1802 de 2007, por el cual se dictan disposiciones sobre operaciones preacordadas.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46638

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a), b) y c) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Libre concurrencia en el mercado de renta fija

En el mercado de renta fija se considera que se obstaculiza la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, si se acuerdan previamente los elementos esenciales de una operacion sobre valores, cuando la misma se celebre a traves de un sistema de negociacion.

En todo caso, no se considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, cuando la respectiva operacion sobre valores se realice a traves de un modulo de negociacion en el cual, tanto la postura u oferta de compra como la postura u oferta de venta correspondientes al acuerdo previo, sean expuestas durante un periodo de tiempo minimo en el cual los demas participantes del sistema de negociacion pueden interferir haciendo posturas, y siempre y cuando la adjudicacion de la respectiva operacion se realice solo al vencimiento de dicho periodo con la mejor oferta disponible. El tiempo minimo de difusion al mercado debera ser definido en el reglamento del sistema de negociacion. En todo caso, el modulo debera indicar al mercado que tanto la postura u oferta de compra como la postura u oferta de venta corresponden a un acuerdo previo.

Articulo 2° Libre concurrencia en el mercado de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones

No se considera que se obstaculice la libre concurrencia y la interferencia de otros participantes, acordar previamente los elementos esenciales de una operacion sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre que se informe, mediante comunicacion escrita dirigida a la Superintendencia Financiera de Colombia...

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